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Desafío de la Constitución es establecer el Poder Municipal

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Esta propuesta se basa en que los gobiernos municipales son las instancias más cercanas a la ciudadanía y constituyen la base para el desarrollo nacional.

Fuente: Hoy Digital

El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, junto a Elías Wessin y otros legisladores, destacaron la visión de los constituyentes de 1844 al consagrar el Poder Municipal en la Constitución dominicana.

Aunque la Constitución dominicana, proclamada el 6 de noviembre de 1844, ha sido reformada en 40 ocasiones, aún enfrenta importantes desafíos, como reconocer al Poder Municipal como el cuarto poder del Estado. Esta propuesta se basa en que los gobiernos municipales son las instancias más cercanas a la ciudadanía y constituyen la base para el desarrollo nacional.

Así lo expresaron diputados durante una sesión extraordinaria celebrada en San Cristóbal, lugar donde se proclamó la primera Constitución.

Este jueves se cumplen 182 años desde su promulgación, con reformas destacadas como las impulsadas por el profesor Juan Bosch en 1963 y por Leonel Fernández en 2010.

El diputado Elías Wessin Chávez, del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC), resaltó que la Constitución de 1844 promovió el Poder Municipal en su artículo 159, lo que evidencia que Juan Pablo Duarte y los constituyentes de entonces ya valoraban la importancia de la municipalidad.

"Estamos hablando de un texto elaborado hace 182 años que se preocupó por el ciudadano que trabaja y vive en su comunidad; un año después de la Restauración de la República, en 1865, se oficializó el Poder Municipal", afirmó.

Una preocupación

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Wessin lamentó que en las posteriores modificaciones constitucionales no se haya fortalecido ese poder tan necesario. La sociedad dominicana sigue anclada en Montesquieu (1689-1755) y sus tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Confió en que futuras reformas otorguen a los municipios el verdadero poder que actualmente carecen, dado que ni siquiera se cumple con el mandato de destinar el 10% del Producto Interno Bruto (PIB) a los ayuntamientos.

Afirmó que cualquier desarrollo nacional debe partir desde los territorios y destacó el espíritu descentralizador plasmado en la primera Carta Magna.

Asimismo, valoró la visión de los constitucionalistas de 1844 al proteger la propiedad privada, estableciendo que esta solo podía ser declarada de utilidad pública previo pago de indemnización a sus propietarios.

El legado de San Cristóbal

A pesar de las cuarenta reformas posteriores, el espíritu de San Cristóbal permanece vivo: la constante búsqueda de un Estado de Derecho más justo, equilibrado e institucional, manifestó Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados.

En aquella localidad, pocos meses después de proclamarse la Independencia, los constituyentes establecieron un gobierno republicano, civil, popular, representativo, electivo y responsable; reconocieron derechos fundamentales y sentaron las bases para la separación de poderes. Aunque el polémico artículo 210 concedía facultades extraordinarias al Ejecutivo en tiempos bélicos, aquel texto sigue siendo el origen del orden constitucional dominicano.

"Desde entonces, nuestra Constitución ha sido modificada en 40 ocasiones, reflejando en cada reforma las circunstancias políticas, sociales y económicas propias de su época", señaló Pacheco.

Reformas sobresalientes

Entre las reformas más notables figuran: la de 1854, que eliminó el artículo 210 y limitó los poderes extraordinarios del Ejecutivo; la Constitución de Moca de 1858, considerada una de las más liberales y democráticas del siglo XIX; así como aquellas realizadas durante la Restauración y a finales del siglo XIX para ajustar el sistema gubernamental, el sufragio y la organización estatal.

También destacan la reforma social promovida por Juan Bosch en 1963; la reforma electoral de 1994 que surgió tras una crisis electoral e introdujo la prohibición a la reelección consecutiva, instauró segunda vuelta electoral y separó los procesos electorales; la reforma de 2002 que permitió una sola reelección consecutiva; y la gran reforma del 2010 que consagró al Estado Social y Democrático de Derecho, creó el Tribunal Constitucional y amplió los derechos fundamentales.

Además están las reformas centradas nuevamente en el tema reeleccionista aprobadas en 2015 y la más reciente del 27 de octubre de 2024 que fortalece la independencia del Ministerio Público, reduce el número de diputados, unifica las elecciones nacionales a partir del año 2032 e impone límites más estrictos a la reelección para garantizar alternancia democrática.

José David Báez, vocero del bloque de diputados del partido Fuerza del Pueblo (FP), valoró especialmente la reforma impulsada por Juan Bosch en 1963 por ser un referente en materia de derechos sociales y libertades democráticas durante muchos años. Asimismo destacó como hito constitucional la reforma del 2010 liderada por entonces presidente Leonel Fernández.

Consagración del Estado social democrático

La reforma constitucional del año 2010 "fruto de un consenso popular y democrático, sentó las bases para consagrar definitivamente al Estado social y democrático de derecho en nuestro país", enfatizó José David Báez. Indicó también que esa reforma creó el Tribunal Constitucional —que juega un rol esencial hoy en nuestro orden jurídico— así como el Tribunal Superior Electoral (TSE), superando antiguos retos electorales.

Este viernes 6 de noviembre se cumplen 182 años desde la proclamación original de la primera Constitución dominicana ocurrida en San Cristóbal.

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