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Aproban legislación que moderniza el empleo de medios digitales en el Poder Judicial

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87-26, la cual modifica los artículos 4, 5, 12 y 14 e incorpora el artículo 12.1 a la Ley núm.

Fuente: Listin diario

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley núm. 87-26, la cual modifica los artículos 4, 5, 12 y 14 e incorpora el artículo 12.1 a la Ley núm. 339-22 relativa al Uso de Medios Digitales en el Poder Judicial.

Esta normativa fue promulgada con el propósito de mejorar la prestación del servicio judicial digital, incrementar su eficacia y garantizar un acceso a la justicia más rápido, transparente y seguro.

De acuerdo con un comunicado oficial, la nueva ley actualiza el marco regulatorio incluyendo definiciones esenciales como autenticación, acto jurisdiccional electrónico, buzón judicial digital, expediente electrónico, plataforma digital, servicio judicial y protección contra la falsificación digital o spoofing, además de establecer especificaciones sobre firma electrónica y firma digital cualificada.

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Entre las innovaciones principales, se establece que los trámites ante el Poder Judicial tendrán prioridad en formato digital, sin perjuicio del derecho a acceder de forma presencial en cualquiera de las sedes institucionales.

La ley también aclara que el entorno virtual no debe representar un obstáculo para los ciudadanos, garantizando el derecho a realizar trámites presencialmente para quienes manifiesten no disponer de los recursos técnicos, conectividad o capacitación tecnológica necesarios.

En cuanto a la autenticidad, la legislación permite el uso de firma digital o electrónica cualificada para jueces, servidores públicos, auxiliares, oficiales de justicia y órganos administrativos al firmar sentencias, resoluciones, autos y actos institucionales; según el texto legal, estas firmas tienen plena validez jurídica sin necesidad de certificaciones adicionales.

La Ley núm. 87-26 introduce el artículo 12.1 que crea un sistema digital de georreferenciación ministerial bajo la administración del Poder Judicial para apoyar las funciones de los alguaciles; este sistema registrará en tiempo real la fecha, hora oficial y coordenadas geoespaciales de cada diligencia procesal, asegurando la trazabilidad y certeza en las actuaciones de campo.

En lo que respecta a las audiencias virtuales, la ley redefine su ámbito de aplicación autorizándolas en todas las materias excepto en la penal, salvo aquellas excepciones previstas por la misma norma.

Además, se regulan los parámetros para las modalidades presencial, semipresencial y virtual, estableciendo mecanismos de contingencia operativa ante situaciones fortuitas, casos de fuerza mayor o estados de excepción.

La Ley núm. 87-26 entrará en vigor tras su promulgación y publicación oficial, una vez se cumplan los plazos estipulados en la Constitución de la República y el Código Civil dominicano.

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