Actualidad

Caso Gavilán: tribunal disminuye penas a involucrados en eliminación de antecedentes penales

9535241715
De acuerdo con la nueva resolución del tribunal de segunda instancia, Luis Peña Cedeño deberá cumplir una condena de dos (02) años de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario.

Fuente: Hoy Digital

La Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional modificó las penas de 10 años de prisión que se habían impuesto a los miembros de la red criminal dedicada a eliminar y modificar los antecedentes penales de cientos de personas en la base de datos del Ministerio Público, desarticulada mediante la Operación Gavilán.

De acuerdo con la nueva resolución del tribunal de segunda instancia, Luis Peña Cedeño deberá cumplir una condena de dos (02) años de prisión bajo la modalidad de arresto domiciliario. En tanto, Pilar Yrenes Medina Trinidad fue sentenciada a cinco (05) años de prisión, de los cuales tres (03) años serán en arresto domiciliario, mientras que los dos (02) años restantes quedan suspendidos condicionalmente, durante los cuales deberá acatar ciertas reglas.

Entre las condiciones impuestas durante el período de suspensión para Medina Trinidad figura la obligación de residir en el domicilio declarado ante la secretaría del tribunal y notificar cualquier cambio al juez encargado de la ejecución penal; además, tiene prohibido salir del país y portar o poseer armas.

Por su parte, José Ramón Quezada Carmona cumplirá una pena de cinco (05) años, con tres (03) años en arresto domiciliario y dos (02) años suspendidos condicionalmente, debiendo igualmente respetar las reglas establecidas.

El tribunal advirtió a Medina Trinidad y Quezada Carmona que, si incumplen las condiciones durante el tiempo estipulado, deberán cumplir íntegramente la pena suspendida.

Ambos, Medina Trinidad y Quezada Carmona, fueron además multados con cien (100) salarios mínimos del sector público; mientras que Peña Cedeño deberá pagar una multa que asciende a cuarenta mil pesos dominicanos (RD$40,000.00).

Asimismo, la corte aceptó un recurso de apelación presentado por Víctor Gilberto Mercedes Gómez y ordenó su absolución total, eximiéndolo de toda responsabilidad penal.

TRA Podcast Studios

Otros condenados en el proceso judicial

El tribunal de primera instancia también ratificó varios acuerdos, imponiendo el año pasado a Mártires Rosario Reyes una condena de 7 años de prisión: 3 años y 6 meses en arresto domiciliario y otros 3 años y 6 meses con suspensión condicional conforme al artículo 41 del Código Procesal Penal (CPP), además del pago de multas equivalentes a 5 salarios mínimos del sector público.

Alfredo Mirambeaux fue sentenciado a 8 años: 6 en arresto domiciliario y 2 suspendidos bajo las mismas reglas procesales, junto al pago de multas por 5 salarios mínimos públicos.

Rubén Darío Morban y Luis Alfredo Astacio Polanco recibieron condenas de 6 años cada uno, distribuidos en 3 años en prisión domiciliaria y 3 años suspendidos según el artículo 41 del CPP, además del pago de multas equivalentes a 5 salarios mínimos públicos.

Por otro lado, Domingo Julio Santana fue condenado a 5 años: 2.6 meses en arresto domiciliario y otros 2.6 meses suspendidos conforme a las normas del artículo 41 del CPP.

En cuanto a Nexcon Tecnology, se decretó su disolución definitiva conforme a lo establecido en la Ley 155-2017 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Además, se aplicaron criterios de oportunidad para los imputados Jancely Arias López, Ashley Darleni Morbán Reyes y Laudelina Esther Reyes Silva.

Los jueces ordenaron que las condenas sean cumplidas en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo Hombres, ubicado en la provincia San Cristóbal.

En cuanto a Dilcia Argentina Núñez Santos, Romanqui Alexander Dotel Medina y Yokaira Quezada Carmona, se dictaron sentencias absolutorias y se declararon las costas judiciales exoneradas.

Las pruebas presentadas por el Ministerio Público durante el juicio fueron aceptadas por el tribunal como suficientes y contundentes, disipando la presunción de inocencia respecto a todos los acusados más allá de toda duda razonable.

El órgano acusador demostró objetivamente la existencia de una organización criminal dedicada al cibercrimen que ejecutaba intencionadamente maniobras informáticas fraudulentas para alterar, borrar, modificar y dañar los registros penales almacenados en la infraestructura tecnológica del Ministerio Público y la Procuraduría General de la República.

Esta actividad ilícita fue realizada con el fin exclusivo de obtener beneficios económicos ilegales mediante sobornos y actos corruptos, exigiendo pagos en efectivo, depósitos o transferencias bancarias por parte de quienes buscaban limpiar sus antecedentes penales e impedir registros que les afectaran legalmente o limitaran su salida del país.

La estructura criminal sancionada representó una seria amenaza para la seguridad jurídica y el sistema penal dominicano al facilitar que personas involucradas en procesos judiciales o con antecedentes penales evadieran la justicia.

Los condenados facilitaron incluso la obtención fraudulenta de documentos oficiales como pasaportes tras eliminar sus antecedentes penales en las bases oficiales, lo que les permitió evadir controles migratorios nacionales.

Las evidencias recopiladas por el Ministerio Público —incluyendo testimonios, pruebas materiales, peritajes informáticos y financieros, grabaciones audiovisuales, documentación oficial y pruebas digitales— fueron valoradas coherente y armónicamente por el tribunal. Esto conformó un sólido conjunto probatorio que acreditó más allá de toda duda razonable la participación activa y consciente de los acusados en los hechos punibles.

TRA VOD en Vivo

✕
TRA Digital

GRATIS
VER