Por Elvira Guillén Santo Domingo, República Dominicana.- La Procuraduría General de la República interpuso una demanda ante el Tribunal de Tierras de Barahona en reclamo de los derechos registrados a favor del Estado dominicano en la parcela 40 D.C. 3, del municipio de Enriquillo.
Con la litis, interpuesta a través del Abogado del Estado, se busca la obtención de la nulidad de títulos, constancias de ventas anotadas en certificados de títulos, hipotecas y mutaciones que han sido realizadas de manera “fraudulenta” en la indicada parcela, conformada por un área de más de 12 mil hectáreas.
También interponen la demanda el Instituto Agrario Dominicano (IAD), la Dirección General de Bienes Nacionales y los ministerios de Medio Ambiente y Turismo, en contra de la empresa Mantenimiento y Servicios Fernández S.A., Diseño, Cálculos y Construcciones, S.A., Antonio Pérez, David Eugenio Pérez, Santiago Castillo y Roberto Santos y compartes.
El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, representado por el abogado del Estado y fiscal ante la jurisdicción inmobiliaria, Gedeón Platón Bautista, reclaman ese patrimonio del Estado, solicitando declarar regular y válida la Litis sobre los derechos registrados tanto en la forma como en el fondo.
Asimismo, requiere ordenar al registrador de títulos de Barahona expedir un historial sobre las operaciones y mutaciones que se hayan realizado sobre la parcela 40, incluyendo los deslindes y subdivisiones de donde resultaron varias parcelas.
Solicita que se declare la nulidad absoluta de todas y cada una de las transferencias, hipotecas, enajenaciones, deslindes y subdivisiones realizadas sobre las parcelas 40, 40-A, 40-SUB-1, 40-SUB-26, 40-SUB-27, 40-SUB-31, 40-SUB-32, 40-SUB-37, 40-SUB-37-A, 40-SUB-26-A, 40-SUB-37-A, 40-C, 40-L, 40-L-4, 40-M y 40-Z, entre otras.
La parcela número 40 se encuentra ubicado en la playa de Bahía de las Águilas, y forma parte de una litis judicial donde unos supuestos propietarios reclaman derechos de terrenos.
Los demandantes que representan al Estado piden que se ordene al registrador de títulos de dicha provincia cancelar los títulos y constancias de ventas anotadas en los certificados de títulos que hayan sido expedidos sobre las parcelas indicadas, así como abstenerse de realizar transferencias o afectar con alguna mutación las parcelas objeto de litis en virtud de lo que dispone el artículo 135 de los reglamentos de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria.
En su instancia exponen que el Estado dominicano resultó ser el propietario de la parcela 40 del D.C 3 del municipio de Enriquillo, provincia Barahona, establecido mediante el Decreto de Registro No. 49294 del 15 de febrero del año 1949, dictado por el Tribunal Superior de Tierras en virtud del cual fue expedido el Certificado de Título No. 6.