Madrid, 30 Ago (EUROPA PRESS) – .
Un comunicado del presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, en el que ofrece al seleccionador de fútbol femenino, Jorge Vilda, la renovación de su contrato por cuatro años con un salario anual de 500.000 euros “no es vinculante”.
Así lo han advertido expertos de Legálitas, que aclaran que los contratos verbales suelen ser válidos en el ámbito laboral, pero que hay que distinguir entre una oferta o precontrato y un contrato formal válido.
El contrato verbal y su validez podrían quedar en entredicho tras las declaraciones del presidente de la RFEF, Luis Rubiales, en la junta general extraordinaria del pasado viernes en las que ofrecía a Jorge Vilda una renovación de contrato por cuatro años y un sueldo anual de 500.000 euros.
Para los expertos de Legálitas, la declaración de Rubiales puede entenderse como una propuesta u ofrecimiento, pero en el ámbito de los deportistas profesionales se exige un documento escrito, y aunque el presidente de la RFEF haga la propuesta, es la Junta Directiva la que tiene potestad para “nombrar al seleccionador nacional y al equipo técnico a propuesta del presidente”, por lo que “no es un contrato no”.
Por lo tanto, “no estamos ante un contrato formal”, sino ante “una mera propuesta que no tiene por qué acabar en un contrato formal en los mismos términos”.
El artículo 8 del Código de los Trabajadores establece que los contratos de trabajo pueden ser escritos o verbales y que determinados tipos, como los de formación o a tiempo parcial, o los exigidos por normativas específicas, deben constar por escrito.
Por otra parte, los contratos entre futbolistas y entrenadores por parte de la RFEF están regulados en el artículo 152 del Reglamento General de la RFEF y siguientes, que exigen la formalización de los contratos en una forma específica.
Si el contrato de Jorge Vilda es verbal, se entiende que es un contrato indefinido a tiempo completo, pero no hay forma de certificar las condiciones concretas pactadas, como el horario concreto y el salario.
Por este motivo, la Ley de los Trabajadores establece que tanto el trabajador como la parte empresarial pueden exigir la celebración de un contrato formal por escrito en cualquier momento, y establece además que el empresario está obligado a informar al trabajador de los elementos esenciales del contrato y de las principales condiciones de ejecución del trabajo.
Para acreditar las condiciones particulares pactadas que constituyen la relación laboral, el empresario podrá aportar todas las pruebas que estime oportunas, como la grabación de la conversación mantenida con Luis Rubiales al inicio de las negociaciones que dieron lugar a la formalización del contrato o a la prestación de servicios.
En caso de disputa, es una buena práctica que el seleccionador nacional femenino registre y ponga por escrito los términos del contrato para que puedan ser aplicados en el futuro. Para ello, puede enviar un correo electrónico o un mensaje de WhatsApp indicando los términos del contrato. A continuación, puede solicitar un contrato por escrito y presentar una denuncia ante la inspección de trabajo si el empleador no quiere formalizar el contrato.