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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea desestima el recurso de tres empresas españolas por un litigio sobre el registro de una marca

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Bruselas, 6 de junio (Wada y otros) - El Tribunal General de la Unión Europea desestimó el 6 de junio un recurso de tres empresas españolas de los sectores de las bebidas alcohólicas, los preparad.

Bruselas, 6 de junio (Wada y otros) – El Tribunal General de la Unión Europea desestimó el 6 de junio un recurso de tres empresas españolas de los sectores de las bebidas alcohólicas, los preparados para lactantes y las telecomunicaciones y la informática, que pretendían que se desestimara el registro de una marca a nivel europeo que consideraban demasiado similar a la suya. El tribunal desestimó la acción de desestimación.

El primer litigio surgió cuando Viñedos y Bodegas Dominio de Tares, una sociedad limitada de León, solicitó en mayo de 2017 el registro de una marca con una letra P prominente de color negro, y Adega Ponte da Boga, una sociedad limitada de Orense, presentó una solicitud ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) para registrar una marca de 2009. La solicitud consistía en anular el registro por ser similar a una marca.

Después de que la EUIPO fallara a favor de la empresa leonesa, la empresa orensana llevó el caso ante el Tribunal General de la UE, que el miércoles ratificó la primera sentencia al considerar que las marcas en conflicto eran en conjunto menos similares y no podían causar confusión en el público.

En la segunda sentencia del miércoles, el Tribunal falló en contra de la empresa china Qingdao United Dairy Industry Co Ltd, que había solicitado el registro de un signo con la palabra Namlac como marca para alimentos infantiles, complementos alimenticios y diversos productos lácteos, y previamente había registrado una marca para preparados para lactantes con la palabra Analac y solicitaba la anulación del registro chino. Industrias Lácteas Asturianas, con sede en Madrid, está ahora en litigio.

Tras un recurso ante las Instituciones Europeas y el Tribunal General con sede en Alicante, el Tribunal de la UE falló a favor de la empresa china, argumentando que la «ligera similitud» de los dos signos «no era suficiente para concluir que existe un riesgo de confusión para los consumidores pertinentes».

El último caso se refería a una empresa madrileña denominada «Consultora de Telecomunicaciones Optiva Media», titular de la marca «Optiva Media» desde 2015, y a una marca española que ha sido objeto de un «uso efectivo e ininterrumpido durante cinco años». Se trataba de Optiva Canada Inc, una empresa canadiense que presentó una denuncia ante la EUIPO en 2015, en la que afirmaba que la marca española no había sido utilizada «auténtica e ininterrumpidamente durante cinco años».

Posteriormente, la EUIPO decidió declarar la anulación parcial de la marca y, tras otra denuncia de la empresa canadiense, amplió la anulación del signo a todos los servicios prestados por la empresa madrileña.

En una sentencia dictada el miércoles, el Tribunal General dio la razón a la empresa canadiense y consideró que las pruebas presentadas por la consultora madrileña eran «insuficientes para demostrar el uso efectivo de la marca» y preservar así sus derechos en virtud del registro de la EUIPO.

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