Madrid, 7 Sep (EUROPA PRESS) -.
La Fiscalía General del Estado (FGE) puso en marcha el año pasado unas orientaciones sobre el uso de medidas de contención mecánica o farmacológica en unidades psiquiátricas o de salud mental, centros residenciales y sociosanitarios, con el objetivo de limitar su uso antes de reconocer y proteger de forma efectiva la dignidad de las personas mayores y discapacitadas que puedan ser sometidas a estas medidas Fuentes.
Tal y como recoge la memoria anual de la Fiscalía General del Estado (2022), publicada este jueves con motivo del inicio del año judicial y a la que hace referencia Europa Press, existe una falta de legislación específica que regule las sujeciones a nivel nacional. Sin embargo, organizaciones como la Asamblea General de la ONU, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Defensor del Pueblo han hecho un llamamiento a la protección de la dignidad e identidad humanas y al respeto de la integridad y los derechos de las personas en relación con la aplicación de la asistencia sanitaria.
Así, advierten de que, de acuerdo con la normativa y las recomendaciones de los estados autonómicos, la Fiscalía, en el ejercicio de sus funciones, podrá visitar en cualquier momento centros de detención, prisiones, campamentos o instituciones de cualquier tipo en sus respectivos territorios, examinar los expedientes de los detenidos y recabar la información que estime oportuna.
En concreto, deberá constatar la existencia de prescripción médica mediante su adopción inicial o, en caso de solicitudes urgentes, mediante su ratificación a la mayor brevedad posible por el facultativo responsable de la asistencia médica, y establecer pautas para el seguimiento permanente de esta medida y el establecimiento de controles periódicos para determinar su continuidad. Además, el centro debe disponer de un código de buenas prácticas sobre el uso de sujeciones, deben existir registros escritos sobre las indicaciones, uso y tipos de sujeciones, y deben respetarse las disposiciones sobre consentimiento informado.
Según el informe de la Fiscalía, la finalidad de la Instrucción 1/22 es sustituir las razones de seguridad y protección que tradicionalmente han justificado el uso de sujeciones por la idea de situar a la persona, sus deseos, voluntades y preferencias en el centro de su atención, cuando la sujeción pueda afectar a algunos de los derechos de estos colectivos, y proporcionar las necesarias Se trata de proporcionar directrices.
A lo largo del pasado año se ha puesto en práctica la posibilidad de una actuación homogénea como herramienta para dar respuestas útiles a la necesidad de orientación puesta de manifiesto por la Fiscalía y solicitada por otros órganos, como el Defensor del Pueblo.
La mayoría de las Fiscalías territoriales han comenzado a dar cumplimiento a la Instrucción 1/22 a través de dos actuaciones. Una es a través de oficios remitidos directamente a las respectivas unidades, centros y residencias solicitando información sobre la existencia y, en su caso, cumplimiento del protocolo en esta materia, así como de las prácticas concretas actuales.
Por otro lado, en lo que se refiere a las inspecciones de los citados centros, se realizará a través de la coordinación con los servicios administrativos competentes en las respectivas regiones. Esta segunda vía de actuación crea una estrecha colaboración entre la Fiscalía y los respectivos servicios administrativos, y permite a éstos aprovechar la actividad inspectora de la Administración en su propio ámbito y evitar duplicidades y solapamientos en sus respectivas actuaciones, articulando un plan razonable de inspecciones de los citados centros. La Fiscalía debe promover la perspectiva de priorizar los derechos humanos en esta materia, ‘como garante constitucional de los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente de los más vulnerables’, bajo la premisa de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los afectados.
‘Ello requiere una actuación proactiva que remueva obstáculos, asuma la función de supervisar y verificar el cumplimiento de las pautas esenciales que deben respetarse en todo caso en la aplicación de las medidas de coerción, y evite el uso de la conveniencia (ahorro de trabajo, esfuerzo y recursos) o que pueda conducir a la sanción o al abuso’. Debe.
Los principios básicos que deben guiar el uso de sujeciones en los pabellones psiquiátricos son
Los principios básicos que deben guiar el uso de sujeciones en unidades psiquiátricas o de salud mental, residencias y/o centros sociosanitarios son la asistencia, la excepcionalidad, la necesidad médicamente prescrita, la proporcionalidad, la provisionalidad y la prohibición de excesos, siendo el reconocimiento de la dignidad de la persona y la promoción de la autonomía el marco de interpretación de todas estas cuestiones
¿A qué tipos de sujeciones físicas se refiere la Fiscalía?
Los ejemplos más frecuentes de sujeciones físicas son las barras laterales, los cinturones (abdominales o pélvicos), los chalecos (de pecho o integrales) y las muñequeras y tobilleras. Sin embargo, se observan diversas situaciones de sujeción mediante objetos y dispositivos, como barandillas de cama, mesillas integradas en sillas, dispositivos de tela (ropa o sábanas ajustables a la cama -normalmente con velcro- y cierres o cremalleras que sólo liberan una o varias partes del cuerpo) .
Incluso las disposiciones del mobiliario pueden actuar como sujeciones, como sillones o sillas bajos y reclinables, sillas de ruedas con frenos delante de las mesas, es decir, donde la movilidad está restringida, limitada o es difícil. El uso de sujeciones físicas para evitar caídas, inhibir cambios de comportamiento o interferir en el tratamiento de las personas mayores es tradicional y sigue siendo habitual.
El grupo de sujeciones farmacológicas o químicas incluye el uso de benzodiacepinas o antipsicóticos, es decir, psicofármacos con efectos sedantes. La farmacoterapia no sólo se utiliza en la fase aguda (situaciones de crisis), sino también de forma continuada durante un periodo de tiempo más largo. Cabe señalar que el tratamiento puede estar dirigido a reducir síntomas específicos (por ejemplo, delirios o alucinaciones) o puramente sedantes.
Es precisamente en el uso crónico de la sedación farmacológica donde surgen conflictos con los deseos de los usuarios y sus familias en cuanto a la limitación de derechos, la adecuada prestación del sistema de cuidados y las distintas posibilidades de abordaje clínico».