Valencia, 29 Sep (EUROPA PRESS) -.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a indemnizar con 45.000 euros a una mujer que perdió a su bebé debido a un embarazo de alto riesgo. El tratamiento médico no se ajustó a la ‘lex artis’.
Se trata de una sentencia de la Audiencia de Valencia, que estima parcialmente la denuncia de la mujer contra la Conselleria de Sanidad y establece una indemnización de 45.000 euros.
Los hechos se remontan al 26 de marzo de 2014, cuando una mujer de 31 años, embarazada de 35 semanas y 3 días, acudió al servicio de urgencias del Hospital de Ontinent por molestias abdominales no especificadas. En ese momento, fue examinada y programada de nuevo para monitorización esa misma tarde, donde se observó un patrón fetal reactivo con baja variabilidad y dinámica uterina irregular.
La paciente fue enviada a casa para una revisión de 24 horas. Por la mañana se le diagnosticó muerte fetal intrauterina y volvió para seguimiento.
Dado que todos los informes médicos aportados al procedimiento indicaban que se trataba de un embarazo de alto riesgo (diabetes materna) y que los registros de dos pruebas de monitorización realizadas el 26 de marzo mostraban el mismo patrón inseguro, la actuación indicada fue ingresar a la mujer para monitorización de la salud fetal Hay acuerdo en que habría sido hospitalizarla e interrumpir el embarazo si el patrón de latidos fetales no hubiera variado.
Por ello, el Tribunal considera que el tratamiento médico dispensado a la mujer no se ajustó a la ‘lex artis’, ya que debería haber sido ingresada y controlada en el mismo centro o derivada al Hospital Shatiba como consecuencia de la monitorización.
Sin embargo, el TSJCV aclara que “si bien es cierto que la actuación se ajustó a la ‘lex-artis’ y todos los informes coinciden en este punto, ello no significa que necesariamente se hubiera podido evitar la muerte fetal”.
Por ello, el Tribunal considera que en este caso concurre el requisito de la responsabilidad administrativa por el funcionamiento anormal del servicio público sanitario y fija la cuantía de la indemnización en la pérdida de la oportunidad de supervivencia y no en el daño causado por la muerte del recién nacido.
Esta pérdida de oportunidad de supervivencia, que el tribunal cuantifica en un 50%, teniendo en cuenta los distintos informes médicos y los resultados de la autopsia, le daría derecho a una indemnización de 45.000 euros (se reclamaron 90.000 euros) más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.