Valencia, 30 Sep (EUROPA PRESS) -.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia de 700.000 euros contra un laboratorio que no detectó la presencia de un trastorno genético grave en un bebé cuando la madre se sometió a un test prenatal no invasivo.
Con ello, se desestima el recurso interpuesto por el laboratorio contra la sentencia dictada por la Audiencia de Valencia a Laboratorio Echevarne S.A. por los daños causados a la familia. Además, una nueva sentencia obtenida por Europa Press impone las costas del proceso.
El caso se refería a errores en pruebas prenatales. La demandante, representada por la abogada Carmen Romero, estaba embarazada de una niña el 13 de octubre de 2014 y ya tenía otro hijo. Los padres tenían un familiar con síndrome de Down y, ante el riesgo de tener un hijo con una afección genética, decidieron descartarlo y someterse a pruebas genéticas prenatales.
Los padres acudieron al instituto y les ofrecieron la posibilidad de realizar un análisis de sangre prenatal no invasivo que descartaría alteraciones cromosómicas importantes en el feto y evitaría el riesgo de la amniocentesis.
Los padres contrataron la prueba, pagaron 885 euros y se sometieron a ella. Según los resultados publicados por el laboratorio, la embarazada presentaba un riesgo bajo en cuanto a microdeleciones y síndrome de Cri-du-chat.
Sin embargo, la hija de la demandante nació con el síndrome en abril de 2015 y, aunque la enfermedad no fue reconocida durante los primeros meses de vida, en julio se informó a la familia de que se habían detectado en la bebé síntomas compatibles con el síndrome de Cri-du-chat debido a retrasos en el desarrollo.
Un estudio genético confirmó que la niña padecía la enfermedad y que el número de genes afectados era bastante elevado, 83 para ser exactos.
A raíz de ello, según los denunciantes, solicitaron explicaciones al Instituto pero no obtuvieron respuesta, por lo que se incoaron diligencias previas con el fin de obtener todas las copias de la historia clínica de la madre que obraban en poder del Instituto y obtener información sobre la muestra objeto de investigación, su ubicación y condiciones de conservación.
En respuesta a esta solicitud, el Instituto informó a los demandantes de que no era él quien había realizado la investigación prenatal, sino que había enviado las muestras al Estado de California, que posteriormente las cedió a los demandantes. Posteriormente, en el procedimiento judicial, el laboratorio indicó que ya no conservaba las muestras de sangre analizadas y que, por tanto, no podía realizar un nuevo estudio.
La enfermedad de la niña, también conocida como síndrome del maullido de gato, se caracteriza por retraso mental, anomalías craneofaciales y una deleción del brazo corto del par cromosómico 5, que provoca un retraso mental grave con un ronroneo característico similar al de un gato. Cuanto mayor es el defecto genético, mayor es la cantidad y el grado de mutación.
Como se señala en las actas, actualmente no existe cura médica para esta enfermedad genética, por lo que el tratamiento diario dirigido a combatir la hipotonía es esencial para que la niña alcance un nivel mínimo de independencia motora.
Tras valorar todas las pruebas y la práctica presentadas, el Tribunal consideró que en este caso se había producido un error en la realización de las pruebas. El Tribunal de Apelación se ha ratificado ahora, entendiendo que es “evidente” que “algo falló”. Si bien no es habitual obtener un resultado de “bajo riesgo” con el alto impacto genético mostrado por este feto, por lo que puede afirmarse que debería haberse detectado un alto riesgo, también se hace constar que el índice de riesgo personal fue de 1/57.000, lo que supone tres veces el riesgo general de 1/20.000, así como que En el informe de resultados se afirma que era tres veces superior al riesgo general de 1/20.000. Esto indica que el error en la detección del riesgo fue aún mayor, inexplicable y por tanto inaceptable, al no detectarse la falta de ADN en el cromosoma 5, y que fue enorme, anormal y desproporcionado al no detectarse la falta de ADN en el cromosoma 5, y que no se detectó la pérdida de ADN.
La existencia del error es, por tanto, “indiscutible”, argumenta, y “su causa no ha sido justificada ni adecuadamente explicada a lo largo del procedimiento, ni mucho menos el deterioro de la muestra (existen indicios de que el tiempo transcurrido entre la recogida y el análisis pudo ser excesivo por haberse realizado en San Francisco, California), o por falta de correspondencia entre el ADN placentario y el fetal”.
En cualquier caso, es “evidente” que la prueba arrojó resultados erróneos y equivocados, y que las dos pruebas periciales aportadas por el laboratorio de la demandada “justifican la bondad y regularidad de las pruebas realizadas por la demandada y su apego a los protocolos, y sólo abordan posibles hipótesis sobre la causa del error, y no meras especulaciones…”. No hay pruebas que permitan determinar más allá de ellas”, añade el tribunal.