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Amparo Constitucional

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La Acción de Amparo Constitucional (ACA) es el recurso legal más sencillo, rápido y adecuado para proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas. Por ello, puede ejercerse de man.

La Acción de Amparo Constitucional (ACA) es el recurso legal más sencillo, rápido y adecuado para proteger y garantizar los derechos fundamentales de las personas.

Por ello, puede ejercerse de manera profiláctica para evitar o resarcir violaciones a los derechos cuando las violaciones constitucionales se hacen realidad. Nuestra Carta Magna recoge expresamente el ACA en su artículo 72 y la Ley nº 137-11 (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y del Procedimiento Constitucional) dedica los artículos 63 a 114 al ACA.

Además, también es útil estudiar los precedentes del Tribunal Constitucional (TC) y la jurisprudencia de otros tribunales.

En el ordenamiento jurídico actual, existen diferentes tipos de procesos constitucionales, entre ellos el amparo ordinario, el preventivo, el de cumplimiento, el administrativo, el electoral, el hábeas corpus y el hábeas corpus data.

Estas declaraciones no excluyen otros ACA, lo que se puede inferir de las normas y aportes doctrinarios de las decisiones y textos jurisprudenciales actuales y futuros. Desgraciadamente, muchos juristas y ciudadanos particulares ponen el grito en el cielo por la situación provocada por la gestión del ACA.

Se ha llegado a decir que la ACA está a punto de ser enterrada en este país. Otros dicen que estamos sufriendo la impotencia del amparo. Sin lugar a dudas, los jueces y demás implicados en la administración de justicia deben prestar mucha atención a todo lo relacionado con el ACA.

Con ello pueden fortalecer el orden constitucional y, en particular, el Estado social y democrático de Derecho consagrado en el artículo 7 de la norma suprema.

Para que nadie tenga dudas sobre el daño que debemos superar frente al ACA, podemos señalar la violación de la obligación de la ley de dictar sentencia el mismo día de la conclusión del debate y la investigación.

De acuerdo con las disposiciones, la sentencia puede ser dictada el mismo día y la motivación de la sentencia puede ser dada dentro de los cinco días siguientes, debido a la urgencia involucrada en la sentencia.

Sin embargo, hay casos en los que la sentencia se dicta mucho más tarde de la fecha fijada por la ley. Esto no está justificado por la complejidad del caso o la carga de trabajo del tribunal. Se trata de un problema sustancial.

Además, en aras de una constante reflexión correctiva, el ACA es fácilmente declarable inadmisible.

La Constitución dice que el ACA es una “medida preferente” y no hay mejor forma de garantizar los derechos fundamentales. La otra es la amparitis o abuso y desnaturalización de la ACA.

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