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Medios coercitivos para la resolución pacífica

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Uno de los principales retos a los que se enfrenta la comunidad internacional es lograr la resolución pacífica de los conflictos y enfrentamientos, incluidos los de carácter coercitivo, que puedan.

Uno de los principales retos a los que se enfrenta la comunidad internacional es lograr la resolución pacífica de los conflictos y enfrentamientos, incluidos los de carácter coercitivo, que puedan amenazar la paz y la seguridad internacionales.

Estos medios pacíficos de resolución incluyen tanto medios políticos diplomáticos como jurídicos, que están establecidos en la práctica internacional y en la Carta de las Naciones Unidas.

Si se agotan estos medios pacíficos de resolución, surge la posibilidad de recurrir a medidas coercitivas. Según la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad es el órgano encargado de tomar medidas contra las amenazas o violaciones de la paz y los actos de agresión. Dichas medidas incluyen medidas que no impliquen el uso de la fuerza, incluidas las medidas coercitivas. Si estas medidas no resuelven el conflicto, el Consejo de Seguridad puede adoptar medidas militares, incluido el uso de la fuerza.

Aparte de las medidas del Consejo de Seguridad, otros medios de resolver conflictos internacionales de carácter coercitivo son las represalias, los embargos, los bloqueos, los boicots, las relaciones diplomáticas y las represalias.

La represalia es un contraataque de un Estado contra los actos ilícitos de otro Estado, en principio ilícitos, pero justificados por las infracciones previas cometidas por el otro Estado. Para que la represalia quede establecida, son necesarios los siguientes elementos: actos ilícitos previos, negativa a indemnizar por parte del Estado infractor, proporcionalidad de la represalia y uso de la fuerza.

Otros medios de coerción son los embargos (incautación de buques, aeronaves, bienes e incluso mercancías del Estado al que se aplica el embargo), las medidas de bloqueo (bloqueo de todas las comunicaciones entre el Estado y el mundo exterior) y los boicots (negativa a adquirir mercancías de uno o varios países, excepto las de carácter humanitario y sanitario) ( Siqueiros/Sepúlveda).

Otras medidas coercitivas son la ruptura de relaciones diplomáticas y las represalias. La ruptura de relaciones diplomáticas está consagrada en la Carta de la ONU como medida contra los países que no cumplen las resoluciones y recomendaciones del Consejo de Seguridad de la ONU, pero puede ser colectiva cuando la deciden y aplican varios países, por ejemplo, todos los miembros de una organización internacional. Por último, las represalias (contramedidas) son el acto de un Estado agresor de aplicar contra un Estado agresor las mismas medidas que las que utiliza (o está utilizando) el Estado agresor, sin infringir el Derecho internacional. En este sentido, los aumentos de los tipos arancelarios pueden contrarrestarse con decisiones similares. Lo mismo cabe decir de las restricciones a los visados de entrada, la convocatoria de consultas a los jefes de las misiones diplomáticas, la declaración de diplomáticos como personas non gratas, etc.

Por último, la diplomacia puede proporcionar una vía de equilibrio y seguridad en la resolución de conflictos (Burston/Plantey).

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