La entidad se llamará Banco de la Reserva de la República Dominicana-Banco Múltipl La Cámara de Representantes declaró el estado de emergencia y en dos sesiones consecutivas aprobó un proyecto de ley para derogar y sustituir la ley establecida por la Ley Orgánica del Banco de Reserva de la República Dominicana (Ley 6133). El documento presentado por el ejecutivo contempla varias modificaciones a la Ley 6133, incluido un cambio de nombre de Banco de Reservas de la República Dominicaine a Banco de Reservas de la República Dominicaine-Banco Múltiple debido a las diferentes funciones que desempeña dicho organismo. El texto legislativo será presentado a la consideración del Senado; Recibió el apoyo de todos los partidos, excepto algunos legisladores de Fuerza del Pueblo (FP), y obtuvo 102 votos a favor, uno en contra y 10 abstenciones.
Con la nueva propuesta, el director general de la unidad bancaria pasa a ser presidente ejecutivo; y los siete miembros sustitutos de la Junta que actualmente existen fueron elevados a la categoría de miembros, lo que eleva el total a 14 miembros. Entre estos miembros, dos ocupan el cargo de Ministro de Finanzas y también de presidente ejecutivo del Banco. También entre estos 14 miembros, el Consejo Monetario puede nombrar tres miembros del órgano ejecutivo para considerar si nombrarlos o no.
Estos miembros también pueden ser destituidos en cualquier momento por decisión del jefe de Estado. Otra novedad de este apartado es que se establecen claramente las condiciones que deben cumplir estos miembros, así como el ámbito de actividades y competencias del consejo de administración. Al entregar su informe favorable, el diputado perremeísta Leonardo Alfonso Aguilera, presidente de la comisión especial creada para estudiar el proyecto de ley, explicó que éste elimina la exención tributaria que actualmente disfruta el Banco de la Reserva, lo que significa que una vez sancionada la ley, los bancos comenzarán a operar.
pagando como todos los demás. Otra reforma incluye que el Banco de la Reserva seguirá respetando las regulaciones monetarias y financieras y la ley 249-17 sobre el mercado de valores; y no le serán de aplicación las normas del sector público, salvo lo expresamente previsto en ellas. Las normas legislativas dictan dónde y en qué porcentaje se destinarán las ganancias de un banco.
En este sentido, se estipula que el 60% de las ganancias del banco irán a los activos del Banco de la Reserva y el 40% restante irá al Estado de Dominica. Con el 40%, el Estado de Dominica deberá recibirlos en el ejercicio fiscal en que sean declarados y de no implementarse pasarán a formar parte de las reservas de capital social del Banco. De los ingresos y antes de devolverlos al Estado, un máximo del 15% se destinará directamente a cubrir las deudas del Estado y sus organismos dependientes con el Banco.
En todos los casos, los fondos se distribuirán al Estado de Dominica únicamente cuando el Banco cumpla con los niveles prescritos de solvencia y adecuación de capital según lo exige la Ley Monetaria y Financiera y las normas que hacen cumplir esta ley. Cabe señalar que desde 1962 –cuando se promulgó la Ley 6133– hasta la actualidad, la Ley Orgánica del Banco de Reserva de la República Dominicana ha sido reformada en seis ocasiones. En este sentido, el presidente de la comisión que estudia la iniciativa lanzada por el poder ejecutivo afirmó que los cambios en la ley de entonces no fueron tan profundos como lo son hoy.
Entre las razones para modificar la Ley 6133 previstas en el proyecto de reforma está la necesidad de reemplazarla para que la ley que rige a los Bancos no establezca privilegios o desventajas competitivas a favor de los bancos o cause desventajas a otras unidades. intermediarios financieros que operan en el sector financiero, para fomentar la expansión de sus actividades financieras dentro del alcance permitido por las regulaciones con el fin de minimizar los riesgos que las regulaciones obsoletas han causado a sus operaciones comerciales normales. .
trabajar. Asimismo, según la Constitución, la actividad comercial, pública o privada, debe gozar de igualdad de trato jurídico. Por lo tanto, aunque se establezca mediante ley especial el Banco de Reserva de la República Dominicana-Banco Múltiple, se debe asegurar que esta institución pueda operar en las mismas condiciones y plazos que las instituciones centrales, el espacio financiero restante es del mismo tipo, según regulaciones.
con la normativa financiera y monetaria vigente.