Economicas

Es hora de arreglar incentivos obsoletos

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) y generación distribuida, avances y demanda de almacenamiento de energía, y más.

Por Marcos Cochón, ex ejecutivo de electricidad Las Leyes 125-01 y 57-07 fueron promulgadas hace más de 20 y 15 años, respectivamente, y es prudente revisarlas y actualizarlas en aquellos aspectos que la realidad actual requiere. El sector eléctrico debe tener la base legal para integrar plenamente los cambios internos y externos que se han producido en el mercado durante las últimas dos décadas: integración de nuevas tecnologías de producción, crecimiento significativo de la demanda (y demanda de desregulación), crecimiento de la propia producción. (narrativa del consumo).

) y generación distribuida, avances y demanda de almacenamiento de energía, y más. En cuanto a los factores externos, los ciclos inflacionarios, las pandemias y diversas situaciones geopolíticas han impactado la economía global en los últimos años, provocando cambios estructurales en los costos de producción de energía eléctrica, tanto en términos de energía primaria como de electricidad. producción tecnológica.

Una cuestión a considerar es la adecuación o no de los incentivos existentes que favorecen las energías renovables, especialmente para proyectos fotovoltaicos de autoconsumo. La buena noticia es que hoy las fuentes de energía renovables, especialmente la fotovoltaica, son rentables en el país sin necesidad de incentivos. Esto se debe a que los costos registrados por esta tecnología han disminuido significativamente desde 2007.

Estas reducciones de costos, así como el nivel y la volatilidad de los precios de la energía primaria importada por el país, hacen que este tipo de proyectos sean factibles sin los incentivos comerciales y fiscales existentes. Dada la situación del déficit presupuestario y el alto porcentaje de déficit causado por el sector eléctrico, lo más apropiado es generar ahorros presupuestarios y reducir las transferencias netas al sector eléctrico a través de enmiendas a los incentivos fiscales y comerciales en la Regla 57-07. Uno de los principales incentivos comerciales hoy en día es la introducción de la medición neta, mediante la cual los consumidores que instalan energía solar para su propio consumo reciben el 100% de la energía producida y el 100% de la energía consumida por ellos a efectos de pago sin tener en cuenta el valor real.

el momento de depósito y retiro del sistema interconectado. Este tipo de actor representa la dualidad consumidor/productor. Genera energía en los momentos en que los precios son más bajos (horas del día) y consume energía durante todo el día o en los momentos en que los precios son más altos (especialmente para clientes residenciales).

La realidad comercial de estos agentes es que reciben subsidios por la energía que consumen porque el costo de la energía inyectada es en promedio menor que el costo de la energía retirada. Además de los subsidios a la energía, estos concesionarios, especialmente los conectados a baja tensión con tarifas unificadas, también reciben subsidios para el cobro de energía y servicios auxiliares correspondientes a la demanda y no se facturan, ni tampoco los impuestos de ajuste de frecuencia correspondientes al pago del bono. ni se facturan.

Actualmente, estos costes corren a cargo de los fabricantes u otras empresas distribuidoras, que los pagan o los suministran. Es aconsejable adoptar un sistema de pago neto para estos agentes duales. Las agencias y revendedores de sistemas eléctricos nacionales cuentan con las herramientas y la tecnología de sistemas necesarios para una implementación exitosa.

Y así se supera la distorsión creada por la aplicación de un incentivo ineficaz y ya obsoleto.

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