La gente común y corriente no participa en la planificación territorial. Generaciones de ingenieros, arquitectos, alcaldes y concejales nunca han considerado razonable incluirlo como herramienta de productividad. Se olvidan de Idelfonso Cerdá, el padre del urbanismo (1815-1876).
Además, el significado romano de urbs era un surco común creado por bueyes arando para demarcar asentamientos humanos colectivos. Los urbanistas locales nunca se han asegurado de que las oficinas de urbanismo (OMPU) tengan espacios abiertos para que los ciudadanos puedan controlar la tenencia de la tierra. En 2016, realizamos una sesión de capacitación con el alcalde Roy D.
Buol de la ciudad de Dubuque, Iowa, EE. UU., y sus directores de planificación. Se trató de un taller itinerante organizado por USAID en varias ciudades de Norteamérica para conocer cómo allí se aprueban obras urbanas socialmente comprometidas.
En República Dominicana, la gente común y corriente no participó porque los legisladores no tomaron en serio el control social al aprobar los planes. Puedes leer: Tratado de Organización Territorial Nótese que en 1960 Santiago apenas había ampliado su área urbana a 6,63 kilómetros cuadrados; Hoy supera los 115 km2 de la superficie urbana total de 474 km2 (24%). La otra gran ciudad, Santo Domingo de Guzmán, tiene una superficie de suelo urbanizado ampliado de 75,76 km2, de un total de 91,58 km2 (82,7%).
Hace sesenta años, la reorientación de la Ley de Planificación Urbana 6232 de 1963 estableció requisitos obligatorios para un proceso urbanístico que comenzaba a estallar caóticamente en el país. Esta ley fue aprobada por el Consejo de Estado subrayando que el crecimiento demográfico se ha producido sin una orientación adecuada. Señaló que debido a estas circunstancias, las obras se ejecutaron de manera errática en lugares que no correspondían a sus respectivos usos y, por lo tanto, no pudieron cumplir plenamente la función para la que fueron diseñadas, perjudican el Desarrollo.
La Ley 675-44 de 1944 relativa a la urbanización, la planificación pública y la construcción resume 112 artículos. Adición a 12 artículos de la Ley 6232 de 1963; más el artículo 116 estipulado por la ley 368-22 en materia de ordenamiento territorial y ordenamiento territorial. Son 240 derechos, no creando herramientas para empoderar a las personas en el proceso de aprobación de proyectos urbanos.
La participación de la sociedad en la validación del trabajo municipal es una tarea pendiente. Aún más importante es el establecimiento de una ventanilla única con intervención comunitaria para unificar los estudios de impacto socioambiental (ley 64-00) y análisis de estructuras físicas, decreto reglamentario 576-06, R-021. Mientras el permiso de obras sea sólo una negociación privada entre los constructores y el Estado, nos enfrentaremos a graves violaciones de los derechos que garantizan la vida y la naturaleza en las ciudades.