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La Sala Civil de la SCJ establece criterios sobre responsabilidad contractual y defensas en casos de fuerza mayor

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SCJ-PS-23-2229 de 31 de octubre de 2023, por la que se ratifican los artículos 1147 y 1148 del Código Civil de la República Dominicana.

La Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia (SCJ) sostiene que la fuerza mayor o caso fortuito constituye una defensa de la responsabilidad en materia contractual cuando un hecho ajeno al control del deudor no podría haber sido razonablemente previsible durante la ejecución del contrato y no puede evitar los efectos que impiden al deudor cumplir sus obligaciones. Los criterios legales están establecidos por la sentencia núm. SCJ-PS-23-2229 de 31 de octubre de 2023, por la que se ratifican los artículos 1147 y 1148 del Código Civil de la República Dominicana.

El primero establece que el deudor no estará obligado a pagar daños y perjuicios cuando el incumplimiento -por causa justificada- se deba a causas ajenas a su voluntad y que no le sean imputables. Asimismo, el artículo 1148 del citado instrumento legal establece que no procede la indemnización cuando, por fuerza mayor o caso fortuito, el deudor no pueda hacer o ejecutar lo que obligó a hacer o ha hecho. lo que se vio obligado a hacer.

hacer.prohibido. Para eximir al deudor de cualquier responsabilidad en materia contractual, a) debe existir un hecho imprevisible, es decir, que lo que está sucediendo no pueda considerarse previsible a partir de la observación de hecho, teniendo en cuenta estándares razonables basados ​​en las consecuencias que se derivan de un hecho ocurrido en condiciones normales circunstancias; b) un evento irresistible, cuando es inevitable e insuperable para el obligante, haciendo razonablemente imposible el cumplimiento de esa obligación. Además, c) un hecho ajeno al control legal del deudor, es decir, sin contribución o culpa alguna por parte del demandado y, finalmente, d) carácter imprevisto o no forzado y por tanto debe acreditarse la debida diligencia por parte del deudor.

Por tanto, para que el deudor esté obligado a justificar la falta de entrega de la cosa prometida, deberá acreditar la existencia de un hecho que constituya la imposibilidad física de entregar la cosa, es decir, que no existe situación de pandemia o epidemia. tal emergencia, pero hizo todo lo posible para poder cumplir y, sin embargo, no pudo cumplir debido a ‘un obstáculo que no pudo superar, que también tuvo que demostrar y expresar claramente la decisión. Para acceder a la sentencia de los jueces Pilar Jiménez Ortiz (presidenta), Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R.

Estévez Lavandier, siga este enlace: https://poderjudicial.gob.do/wp-content/uploads /2023/12/SCJ-PS-23-2229.pdf

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