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ProCompetencia exige multa a dos empresas por colusión

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El sujeto obligado interpuso la solicitud al amparo del artículo 5 literal b de la ley general 42-08 para proteger la competencia.

El sujeto obligado interpuso la solicitud al amparo del artículo 5 literal b de la ley general 42-08 para proteger la competencia. El Comité Ejecutivo de la Comisión Nacional de Protección a la Competencia (Pro-Competencia) anunció ayer que presentó al Consejo Directivo de este organismo un informe de investigación en el que pide sanciones contra dos empresas por colusión en adquisiciones y adquisiciones públicas. Explicó que había realizado la solicitud bajo el artículo 5 inciso b de la Ley General 42-08 para proteger la competencia.

Fior D’Aliza Alduey, directora general de ProCompetencia, destacó que las empresas encuestadas, al eliminar la competencia entre sí, ofrecen ofertas idénticas en términos de productos, cantidades y precios, por lo que habrá más oportunidades de bonificación para todos los productos ofrecidos. El funcionario señaló que esto elimina la capacidad de la entidad contratante de discernir cuál es la oferta que recibe más favorable a sus intereses, y que le corresponde a la entidad elegir cuál de los dos oferentes recibe, sugerencia que sería indiscriminada. El informe presentado señala que la cantidad de RD$62,027,220, asignada conjuntamente a dos agentes económicos durante la compra de Comedores Económicos-Ccc-Lpn-2022-0009, fue resultado de conductas anticompetitivas sancionadas por la ley.

Por lo tanto, esto representa un severo impacto en el gasto público. Un comunicado de prensa, que no nombró a las empresas sancionadas, dijo que si tal coordinación no hubiera tenido lugar entre las empresas oferentes, la agencia contratante podría haber tenido la oportunidad de acceder a productos idénticos o mejores con mejores condiciones de precio. Señala que gracias a lo anterior, el director ejecutivo de ProCompetencia solicitó al directorio admitir la solicitud pendiente e imponerle la multa máxima que establece la ley 42-08.

Estas multas deberán oscilar entre 200 y 3.000 salarios mínimos, tras señalar que se debe considerar que en el presente caso la conducta anticompetitiva que afecta al mercado es de tal importancia para el interés público, como lo son las contrataciones públicas, especialmente los procesos. relacionados con la adquisición de alimentos para sectores vulnerables de la sociedad dominicana. La colusión, en todas sus formas, es una práctica extremadamente dañina que socava la competencia leal, la transparencia y la confianza en nuestros mercados e instituciones, porque de manera justa y equitativa, la igualdad y la competencia deben ser la fuerza impulsora detrás de la excelencia y el crecimiento económico.

Por eso debemos estar atentos y reportar cualquier actividad sospechosa que pueda indicar colusión, dijo Alduey. El Directorio de la entidad reitera su compromiso de detectar, investigar e imponer sanciones disuasorias a cualquier actor económico que incurra en actos colusorios, así como cualquier otra conducta anticompetitiva que ponga en peligro el orden económico público y el bienestar de la sociedad. completamente.

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