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Continúa el debate sobre el método de asignación de escaños de D’Hondt

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2 del artículo 209 de la Constitución de la República, que establece que las elecciones deben realizarse con la representación de la minoría”, explicó el magistrado Magistrado TC.

La posible inconstitucionalidad del método de asignación de escaños de la Cámara ha vuelto a ser objeto de debate tras los resultados de las últimas elecciones, a pesar de que el Tribunal Constitucional lo consideró coherente con la Constitución. en su fallo de 2019.

En las últimas elecciones, el candidato a diputado del Partido Demócrata, José Horacio Rodríguez, obtuvo 11.133 votos, pero no repetirá el cargo de diputado aunque obtuvo 7 mil votos más que Charlie. Mariotti, que obtuvo sólo 4 mil 382 votos, quien tiene votos que le garantizan un asiento en la Cámara de Representantes.

Lo mismo pasó con Pedro Jiménez, candidato a diputado que obtuvo 7 mil 14 votos, pero no ocupará un escaño en la Cámara de Representantes, mientras que Mayerlyn García, que obtuvo sólo 1.038 votos, será diputada. Otro caso es el de la actual diputada, Priscila D’Oleo, quien recibió 11.991 votos y no tendrá escaño en la Asamblea Nacional, mientras que Sonia Espino, que obtuvo sólo 2.537 votos, tendrá un escaño en la Cámara de Representantes.
Esta práctica es posible gracias al método D’Hondt de asignación de escaños establecido por la Ley Electoral 20/23 y la Ley 157/13, lo que ha generado un debate sobre la idoneidad de este método
. Algunos incluso dicen que es un tipo de manipulación y en este caso sería inconstitucional porque la asignación se hace en base a los votos que suma cada partido político, no a los votos directos de cada partido candidato.

El Tribunal Constitucional declaró que este método era conforme a la Constitución, pero a pesar de ello, el debate continuó.

Con una mayoría de 9 jueces, el Tribunal declaró el artículo 4. de la Ley 157-13 relativa al voto preferencial constitucional, que establece el método D’Hondt, según el criterio según el cual «al asignar el número de escaños en proporción a la proporción de votos obtenidos en un distrito electoral, se garantiza una distribución equitativa entre diferentes grupos con diferentes ideologías políticas o diferentes propuestas o intereses políticos, lo que permite una mayor representación y un espectro más diverso ideológicamente.»

El analista de asuntos políticos y electorales Jatzel Román defiende este método de asignación de escaños, que también se aplica a Delegados del Parlacen.

«No hay un método bueno o malo, todo depende de lo que cada país quiera lograr en términos de representación», afirmó Román.
Explicó que la razón de estos cálculos es que el número de ciudadanos que votan por las propuestas políticas de un partido no es representativo.
Agregó que otros países adoptan estrictamente el primer sistema. , como Estados Unidos, Reino Unido y Canadá, mientras que otros como Alemania y México tienen un sistema mixto.
«Lo importante a recordar es que ningún sistema es perfecto y es necesario determinar si queremos mayor integración en uno o ambos lados o si queremos simetría o no, si queremos lo primero, eliminar la proporcionalidad es una opción, pero si queremos lo segundo, es una mala discusión”, dijo Román 157/13. sobre el voto preferencial.

El voto particular afirmó su inconstitucionalidad

En la Sentencia 375/19 en la que el Tribunal Constitucional declaró el respeto a la Constitución por este método, el juez de la En su momento, Rafael Díaz Filpo, sostuvo que el método D’Hondt violaba la voluntad popular, ya que permitía que candidatos de partidos minoritarios con alta votación no fueran derrotados por candidatos de partidos mayoritarios con menor votación. votos, como ocurrió en las últimas elecciones “La elección de los delegados debe realizarse mediante un método matemático, que permita elegir a los candidatos elegidos mediante votación directa y no por el número total de votos emitidos por un determinado grupo político. hacerlo porque hasta el momento, con el método D’Hondt, se violaría el No. 2 del artículo 209 de la Constitución de la República, que establece que las elecciones deben realizarse con la representación de la minoría”, explicó el magistrado Magistrado TC.
Del mismo modo, dijo que este método de asignación de escaños viola el artículo 39, inciso 3 de la Constitución, «porque no realiza el principio de igualdad para prevenir y combatir la discriminación, la marginación, la vulnerabilidad y la exclusión».

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