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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos admite el juicio a Ecologistas en Acción por contaminación radiactiva en Palomares

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Almería.- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) admite el juicio a Ecologistas en Acción para anular la decisión del Tribunal Supremo declarando que el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) no tiene competencia para ocuparse de terrenos contaminados radiactivamente en Palomares (Cuevas del Almanzora, Almería).
Cuando el juzgado lo transfiera al grupo, el Caso se resolverá se someterá a consideración “lo antes posible” y el trámite se realizará por escrito en base a los documentos presentados por Ecologista en Acción.

En la denuncia, asesorada por EFE, el colectivo también solicita que El TEDH emite una nueva sentencia “teniendo en cuenta que la autoridad competente fija el plazo para la limpieza de la sustancia radiactiva en Palomares al CSN y, al profundizar en el asunto, coincide en que los vecinos de Palomares fueron víctimas de” Documentos que relatan la colisión de dos aviones americanos el 17 de septiembre de 1966 sobre Palomares y uno de ellos, un B-52, arrojó las cuatro bombas de hidrógeno que llevaba. “Dos de las cuatro bombas no lograron explotar y cayeron al suelo, liberando toda la carga radiactiva que contenían, cada una de ellas unos 4,5 kg de plutonio.”

Destaca cómo funciona una bomba. . La nube radiactiva de óxido de plutonio fue dispersada por el viento sobre cientos de hectáreas contaminadas radiactivamente, tras lo cual los estadounidenses llevaron a cabo una “simulación de limpieza para engañar a la población y a la opinión pública en general”, lo que llevó al traslado de 1.000 personas. metros cúbicos de material radiactivo a Estados Unidos, aunque “los restantes 9 kilogramos de plutonio quedaron esparcidos por toda la zona”.

También mencionó el proyecto Indalo, que fue utilizado por Estados Unidos y España firmado para investigar las consecuencias de las radiaciones sobre la salud y el medio ambiente en general, “sin aplicar ninguna medida de mitigación”, vigente hasta 2009.
“Estos experimentos en humanos, sin su consentimiento, son los que constituyen el voto disidente de las competencias de la Sala Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el 22 de junio de 2021 califica como ‘laboratorio al aire libre’”, señala la demanda.
Agrega que el Centro de Investigaciones en Energía, Medio Ambiente y Tecnología (Ciemat) realizó una investigación para determinar el aumento de partículas radiactivas en el aire debido a prácticas agrícolas que implican la movilización de tierras contaminadas y que los sucesivos gobiernos utilizaron “como excusa para no limpiar las radiaciones, la necesidad de una solución definitiva”. almacén nuclear adaptado al almacenamiento a largo plazo de estos materiales radiactivos”.

Recordemos también que en 2017 Ecologista en Acción presentó un recurso ante la Audiencia Nacional contra el CSN pidiendo que se fijara un plazo para la limpieza.

“La Audiencia Nacional no abordó el contenido del caso, salvo dos votos particulares que sí lo hicieron y dictó sentencia declarando que el CSN no tenía competencia para ordenar la limpieza de material radiactivo , pero no dijo qué organismo tenía competencia”, añadió, por lo que se recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, que confirmó la decisión de la Audiencia Nacional. EFeverde

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