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La tragedia de Evaristo Morales: “Es producto de la falta de una normativa clara”

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El decano de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (Unphu), Omar Rancier, lamenta la falta de restricciones, seguridad y protección en la construcción

Decenas de excavaciones profundas en la capital dominicana, donde se construyeron torres y otros edificios, la mayoría representaron un peligro peligroso para conductores y peatones, ya que algunas están al aire libre y otros están cercados con zinc.
El desastre ocurrió el pasado sábado, dejando dos personas muertas y dos heridos, cuando su automóvil fue atropellado por otra persona y cayó a una zanja, en la zona de Evaristo Morales. advirtiendo que otros casos similares podrían ocurrir en la primera ciudad estadounidense.
Listín Diario consultó con el decano del departamento de arquitectura y urbanismo de la Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña (Unphu), Omar Rancier, quien lamentó la falta de restricciones, seguridad y protección para esto Expresó: “Es producto de la falta de normas claras y de la falta de una gestión territorial efectiva”.

Como normatividad vigente Dijo que es Claro que establecen parámetros de uso del suelo y sus retranqueos, que se aplican únicamente al nivel del suelo, ya que el sótano puede ser excavado en su totalidad. “Es decir, al límite, este es un tema de seguridad que no sólo afecta a peatones y conductores, sino que también afecta al límite”.

En este sentido, – dijo, en algunos casos hubo accidentes en los que se derrumbaron edificios adyacentes.

Otros puntos planteados fueron la falta de supervisión por parte de las autoridades del gobierno de la ciudad durante las obras de construcción.

Señales y badenes
Profesor universitario afirma que en materia de seguridad y vigilancia, las autoridades gubernamentales deben determinar que las búsquedas de este tipo, excavaciones mayores, deben gozar de especial protección y seguimiento de cumplimiento. Hay problemas de señalización en intersecciones peligrosas, incluida la instalación de badenes.

Afirmó que los municipios deben desarrollar e implementar un Plan de Desarrollo Vial Comunal (PMOT) donde habrá sanciones específicas y. Para los municipios sin este plan, se aplicarán las normas secundarias contenidas en la ley 368-22 en materia de ordenamiento territorial, planificación territorial y equipamientos humanos.
Lo que dice la ley
Ley 368- 22 en sus artículos 78 y 79 clasifica las infracciones de quienes violen sus disposiciones en faltas y delitos graves.
Infracción menor Se refiere al incumplimiento por parte del propietario de las obligaciones alimentarias. las edificaciones situadas en terrenos calificados como urbanos en buen estado de conservación, “desde el punto de vista de la seguridad y la salud”; y también cuando el propietario no respete la obligación de conservar terrenos clasificados como no urbanizables o rústicos.

El artículo 80 considera como delito grave “la comisión de actos de construcción, erigir, conservar o demoler una edificación, así como cualquier edificación o construcción sin el correspondiente permiso administrativo o en violación de lo dispuesto en dicho permiso administrativo y 2) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones impuestas por las medidas preventivas aplicadas en el marco del ejercicio del derecho a la protección; sobre la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado.”

Sanciones

“Las infracciones leves se castigan con multas que van desde “un (1)” hasta cincuenta (50) salarios mínimos en el sector público” y “delitos graves sancionados con multas de ciento uno (101) a mil (1000) salarios mínimos en el sector público”, establecen los especificados en el artículo 82 de este reglamento.

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