En caso de que los costos relacionados con el trabajo a distancia no sean acordados por las partes, el empleador deberá pagar .
El El proyecto de ley del Código del Trabajo estipula que los empleados que trabajan a distancia no tendrán que utilizar sus propias herramientas, materiales para realizar el trabajo a expensas de la empresa estos costos.
Según el artículo 276, en todos los casos el empleado es responsable del desgaste del producto y en caso de que el equipo y las herramientas se dañen o rompan o se desgasten, el producto debe ser reemplazado o reparado para que se puedan realizar los servicios de servicio.
«El tiempo necesario para cumplir con esta obligación no afectará el derecho del trabajador a continuar percibiendo su remuneración habitual al no poder prestar sus servicios por este motivo», señala el artículo.
Señala que en el caso de gastos relacionados con el trabajo remoto que no sean pactados por las partes, deberán ser pagados por el empleador.
Estipula que el empleador deberá brindar capacitación profesional a los nuevos empleados. la tecnología para impartir cursos y talleres de apoyo, online o presenciales, permite a las partes adaptarse mejor a este tipo de trabajo; Esto no creará una nueva carga de trabajo y puede ser respaldado por cursos del Instituto de Formación Técnico Profesional (Infotep).
También debe informar a los empleados sobre cualquier sistema de monitoreo remoto implementado en el sitio para proteger los activos. e información perteneciente al empresario, que en ningún caso puede suponer injerencia en la vida privada e íntima del trabajador ni en su domicilio.
El proyecto aborda la importancia de respetar el derecho de los trabajadores a la información. desconéctese fuera del horario comercial y durante los períodos de descanso semanal, días festivos, vacaciones y permisos.
Se requerirá que los empleados mantengan la confidencialidad de la información recibida por vía electrónica; para proteger los equipos y materiales suministrados por la empresa y su uso exclusivo para sus actividades relacionadas con el trabajo.
En el caso de que las prácticas de trabajo se acuerden después del inicio de la relación laboral, una de las partes podrá solicitar unilateralmente a la otra parte la cancelación, pero esto deberá hacerse comunicándose con la otra parte con un plazo mínimo de 15 días y máximo 30 días de antelación. Si las partes no tuvieren acuerdo, el interesado podrá autorizar a la Dirección General de Trabajo (DGT) para que resuelva mediante resolución sobre la existencia de causa legítima en un plazo no mayor a diez (10) días. La posibilidad de revertir sólo surtirá efecto después de la intervención de la decisión y se implementará de inmediato”.