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El asesor legal exige una modificación al Código de Trabajo

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Por eso, se justifica que el marco jurídico interno (Código de Trabajo) sea un instrumento eficaz para lograr esos objetivos.

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El catedrático y asesor legal laboral, Rogelio Hernández, estima imprescindible una reforma para modernizar y actualizar el Código de Trabajo, siempre que no se descuiden aspectos esenciales para mantener el equilibrio y el desarrollo o progreso social y económico.

Considera que es prudente e irrenunciable que la reforma contemple cuatro principios fundamentales del Derecho del Trabajo: la protección al trabajador y su regla de la condición más beneficiosa para él; el valor humano; la colaboración y la función social del trabajo.

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Hernández comentó que, ante las dificultades causadas por la llamada globalización, como el desplazamiento de empresas, la pérdida de empleos, la inestabilidad financiera, la pérdida del valor humano del trabajo, los inconvenientes post pandemia y la incorporación de nuevas modalidades de prestación de servicios, empleadores y trabajadores se enfrentan a nuevos desafíos para mejorar las condiciones laborales.

Explicó que estos factores hacen que las normas laborales sean más relevantes y, como señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cumplan un papel importante como garantes para que el crecimiento económico ofrezca oportunidades justas de prosperidad para todos y contribuya a la paz y el equilibrio social. «Por eso, se justifica que el marco jurídico interno (Código de Trabajo) sea un instrumento eficaz para lograr esos objetivos. Aunque tal vez el sistema no lo permita, vale la pena intentarlo», manifestó.

En su opinión, cualquier propuesta contraria a los conceptos expresados debe considerarse improcedente e inadmisible.

Indicó que es inaceptable la desregulación laboral, ya que a su juicio, constituye un retroceso, como tampoco admitirse la propuesta de eliminación del auxilio de cesantía del Código de Trabajo.

Con respecto a la cesantía, el catedrático manifestó que los sectores que patrocinan la propuesta la justifican por la existencia de la cesantía por edad avanzada y el seguro de desempleo al que se refiere el artículo 50 de la Ley 87-01 del Sistema Dominicano de Seguridad Social.

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