Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.
El presentador del programa “Corrupción al Desnudo” había sido sentenciado a tres meses de prisión condicional por difamar al exjefe de la Policía Nacional, Rafael Guillermo Guzmán Fermín.
La Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional emitió una sentencia absolutoria a favor del conductor del programa “Corrupción al Desnudo”, Rafael Antonio Guerrero Méndez, quien había sido condenado a tres meses de prisión suspendida por difamación e injuria.
El tribunal, presidido por el magistrado Daniel Nolasco e integrado por los magistrados Pedro Sánchez Rivera, Mariana Daneira García y Rosario Mueses Manzueta, tras dictar su propia sentencia, consideró que no se presentaron pruebas suficientes para demostrar su culpabilidad.
“Este tribunal dicta absolución en beneficio del ciudadano Rafael Guerrero Méndez, en base a las consideraciones previamente mencionadas, por lo cual queda liberado de toda responsabilidad jurídica”, adujo el tribunal de alzada al revocar la sentencia que lo condenaba a pena condicional.
Guerrero Méndez había sido demandado por el exjefe de la Policía Nacional, Rafael Guillermo Guzmán Fermín, por difamación e injuria y por violación de los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
En uno de los considerandos del fallo, los jueces alegan que en el video que sirvió como prueba se habló de Fermín, pero la identidad del sujeto procesal actuante en la escena forense quedó incompleta, aunque la jueza de primera instancia, por intuición, incluyó los datos identificativos.
En ese sentido, se sostiene que carece de fuerza ejecutoria cualquier medida coercitiva impuesta en su contra como efecto derivado de la decisión ahora vigente.
Se recuerda que la jueza Clara Luz Almonte, de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, había condenado además al presentador del programa, que se transmite por YouTube, al pago de dos millones de pesos por violación de los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
La condena suspendida debía cumplirse en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Najayo-Hombres.
Guzmán Fermín interpuso la querella de acción penal pública a instancia privada a través de su abogado José Valdez Fernández, quien dijo que la demanda en su contra se debió a una serie de videos con graves imputaciones que el comunicador no pudo probar ante el mencionado tribunal.