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Desde hace semanas, circula un borrador de ley del sector oficial para establecer un monotributo. Aprovechamos la oportunidad para comentar de qué se trata.
El monotributo se refiere a un sistema simplificado de tributación que normalmente se paga mediante una cuota fija mensual, que incluye el impuesto a la renta y el impuesto general al consumo (IVA o ITBIS) y un componente relacionado con la Seguridad Social.
Está diseñado para contribuyentes muy pequeños con el fin de facilitar su formalización, a la vez que puedan contribuir para recibir beneficios de la seguridad social (seguro de salud y pensiones); mientras se impacta positivamente la cultura de cumplimiento tributario.
Surgimiento y experiencias
Surge en Argentina en 1998, y posteriormente fue adoptado en Uruguay en 2001. En ambos países el monotributo sigue vigente, sufriendo diversas reformas a lo largo del tiempo como forma de ir adecuándolo para cumplir con los objetivos principales de este tipo de régimen: formalizar y brindar una red de protección social a contribuyentes de bajos ingresos.
En este sentido, en años más recientes ambos países han creado un sub-régimen denominado Monotributo Social, especialmente diseñado para quienes se encuentran debajo de la línea de pobreza y/o en situación de vulnerabilidad social. Se diferencia del monotributo ordinario por estar parcialmente subsidiado por el Estado.
Aunque difieren en algunos aspectos, la cuota mensual en ambos países está integrada por dos componentes: uno relacionado con impuestos y otro con la seguridad social (pensiones y seguro de salud).
En ambos países los “monotributistas” tienen la obligación de emitir facturas. En Argentina es obligatoria la electrónica, para lo cual disponen cuatro opciones, siendo posible acceder al menos a dos de ellas vía computadora o celular (a través de aplicaciones móviles), mientras que en Uruguay se permite emitir también facturas con talonarios.
Una diferencia importante es que en Uruguay el monotributo alcanza tanto a personas como a empresas de reducida dimensión económica (por ejemplo, empresas unipersonales con no más de un dependiente, sociedades de hecho con un máximo de dos socios sin dependientes); mientras que en Argentina es sólo para personas físicas.
Algunas diferencias claves de Rep. Dom. con estos países que deben ser consideradas
Resulta relevante mencionar que en Argentina y Uruguay el sistema de seguridad social previsional (pensiones) es público y funciona bajo un sistema de reparto, mientras que en el país contamos con un sistema privado que funciona bajo el esquema de cuentas de capitalización individual.
De manera que, si en el monotributo dominicano se incluye una porción para pensiones, con un aporte considerablemente menor a lo que se paga para este fin en el régimen ordinario, la pensión que resulte será ínfima, a menos que sea subsidiada o que se modifique el sistema de pensiones para este segmento particular.
Además, en Argentina la Administración Tributaria (ARCA, antigua AFIP) también es la encargada de administrar la seguridad social. Mientras en Uruguay el administrador principal del régimen es el Banco de Previsión Social.
Es decir, en estos países la institución encargada de administrar el régimen está relacionada directamente con temas de la seguridad social, siendo el papel de la administración tributaria secundario.
¿Qué plantea el borrador de Ley elaborado por el gobierno?
El borrador de ley elaborado por el gobierno busca establecer un régimen simplificado aplicable a personas físicas que actualmente no están registradas en DGII (nuevos contribuyentes) cuyos ingresos ordinarios y extraordinarios anuales no superen los RD$ 1,900,000, y se dediquen a actividades de prestación de servicios, producción y comercio de bienes, incluyendo venta ambulante y oficios independientes.
Este sistema sería de inscripción obligatoria voluntaria o de oficio por parte de la DGII, que es quien lo administraría.
La cuota mensual que pagaría el “monotributista” se distribuye en cinco componentes:
· A quiénes alcanza: debe quedar muy claro quiénes son realmente informales con actividades que generan ingresos bajos, incluso de subsistencia, para que sean los alcanzados por este régimen. De lo contrario, se corre el riesgo de incluir a quienes se mantienen de forma concienzuda en la informalidad como estrategia para evadir el pago de impuestos y la contribución a la seguridad social. Ni tan amplio, ni tan excluyente.
· La forma de establecer el cálculo de la cuota a pagar, para que sea razonable.
· La transición a otro régimen (simplificado u ordinario) cuando toca salir del monotributo por no cumplir con las condiciones requeridas para permanecer en este régimen, suavizando el salto desde el monotributo a otros regímenes de contribuciones más altas.
· La forma en que se incorporará la contribución a la seguridad social para que realmente resulte en un beneficio para el receptor y para el sistema.
Estoy de acuerdo con la necesidad de buscar una solución para incentivar la formalización, tanto tributaria como laboral, y la figura del monotributo podría ser una herramienta útil para un segmento con características muy particulares.
No obstante, en lo que compete al ámbito tributario, posiblemente el uso de regímenes simplificados de renta presunta, con base en agentes de retención y percepción o apalancados en los sistemas de pago, sean opciones más sencillas de administrar y que generen mejores resultados para enfrentar la informalidad, siempre que se diseñen considerando la realidad económica de los distintos segmentos de contribuyentes.
En cuanto al fomento de la formalización o inclusión laboral, el monotributo se quedaría corto mientras no se revisen algunas de las principales causas de la informalidad, que se relacionan con el sistema de seguridad social, así como algunos elementos del Código de Trabajo.
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