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La muerte es la verdadera realidad en la Tierra. La muerte es organizada, justa y reveladora de la esencia de la vida. La vida, en cambio, es la reina. Ella permite que la muerte continúe. Los arqueólogos no tienen la oportunidad o la necesidad de confrontarse con el hallazgo de restos humanos. El mundo de los muertos proporciona, si se sabe extraer, una notable cantidad y calidad de información sobre cómo eran nuestros antepasados. Pero en el caso del Jet Set, la muerte fue directa; allí, los cadáveres son los verdaderos testigos.
Mientras no se ha confirmado o descartado la muerte, las víctimas de la tragedia eran unos desaparecidos. ¿Pero, qué tipos de desaparecidos? Son desaparecidos inmediatos, sociales, donde no impera el sentido existencialista de la civilización, de los enterramientos individuales, sino la razón de unos cuerpos que estaban vivos apenas el día anterior. Los antropólogos identifican el sexo y la edad, pero son los médicos forenses quienes legalizan la muerte de cada uno de ellos.
Aun así, los casos de desaparecidos por muertes sospechosas de circunstancia anormal están bajo el signo del Estado social y democrático de derecho. Las muertes no esclarecidas dejaron de existir hace muchos años. Esto obligó a radicalizar el derecho en toda su dimensión. Se diría que, en la actualidad, el derecho dominicano vive un período menos claroscuro de su historia contemporánea.
Hoy se cuenta con los instrumentos constitucionales y jurídicos para que no se mantenga en la incertidumbre la investigación de las causas de una muerte dudosa, sea por desaparición o por accidente. Los tiempos actuales se han alejado de los siniestros años de represión política, y la figura del fallecido sin identificar ha desaparecido, al menos eso es lo que parece.
La muerte legal -aquella que tiene lugar ante la sospecha de una circunstancia anormal o que con certeza se sabe fue provocada de manera violenta-, es un concepto jurídico, aunque esta se pueda definir como la cesación “irreversible” de las funciones vitales en el organismo vivo.
La muerte violenta le pertenece al Estado que, por ley, la declara, previo a haberla investigado para determinar, al menos cuatro motivos: 1) Quién es la víctima; 2) La hora del deceso; 3) La causa o eventos que condujeron a la muerte, y 4) La manera jurídica en que esta sucedió. La probabilidad de que uno de cada cinco individuos puedan morir en circunstancias que ameriten recurrir a una investigación oficial respecto de su causa obligaría al Estado a emplear en la investigación recursos de tipo científico y personal de muy alto nivel de especialización, representa la media.
Las instancias introductorias de la demanda que pronto van a tener por objeto ordenar al tribunal competente, que declare la muerte y que expida el acta de defunción a nombre de la persona declarada fallecida; recordar que se necesitarán los criterios siguientes: 1) La identidad biológica, 2) la identidad de sus padres; 3) cédula de identidad; 4) de su matrimonio y la de la persona con la que lo contrajo, si los tiene; 5) de su descendencia y con quien los procreó; 6) de su profesión u oficio, si obtuvo títulos; 7) donde trabajó; 8) y donde fue conocido en su labor profesional o laboral; 9) el día que se le vio por última vez; 10) el día que salió la publicación en el periódico; 11) su último domicilio, y 12) la solicitud por los canales correspondientes de la declaración de fallecimiento de la persona víctima de una tragedia.
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