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El incremento de los ciberdelitos pone a prueba la limitada aplicación de la ley 53-07

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Era la tarde de un día cualquiera en el Gran Santo Domingo, cuando de pronto, el teléfono de la casa de Juan Mato (nombre inventado) interrumpió la calma en el hogar.

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Santo Domingo. – Era la tarde de un día cualquiera en el Gran Santo Domingo, cuando de pronto, el teléfono de la casa de Juan Mato (nombre inventado) interrumpió la calma en el hogar. Su hijo José atendió la llamada, y el grito de asombro junto al cambio repentino en su rostro, dejó estupefactos a sus hermanos que también estaban en la casa.

Un supuesto coronel llamó a la casa desde un “destacamento”, para informar que su padre estaba preso tras atropellar a una niña sin querer, y necesitaba dinero urgente para poder salir en libertad.

El menor se quedó sin habla, y fue su hermano mayor quien siguió la conversación con el supuesto oficial, que tras varias preguntas, dejó al descubierto al hombre que buscaba dinero fácil mediante una falsa emergencia.

A esto se le conoce como “phishing telefónico” o “vishing”, acción que puede ser considerada como un ciberdelito y por la que diariamente, cientos de personas exponen información personal y sufren pérdidas financieras.

En el país existe la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que además de llamadas fraudulentas, sanciona otras infracciones que incluyen acceso ilícitos a sistemas, interceptación de datos, daño o alteración de información y el uso de tecnologías para cometer terrorismo.

Según Merlin Mateo Sánchez, miembro del Consejo Superior del Ministerio Público (MP), en República Dominicana las estafas cometidas a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, forman parte de la rutina del sistema de justicia.

Para el magistrado, esto es producto del auge en el uso de smartphones, redes sociales y plataformas digitales, que ha incrementado exponencialmente el riesgo al que se expone cualquier ciudadano que interactúe en línea.

“La ciberestafa se ha convertido en uno de los delitos más frecuentes, debido, en gran parte, a la explotación deliberada del eslabón más débil en cualquier cadena de ciberseguridad; el factor humano”, resaltó el abogado, en un artículo publicado por este medio.

Explicó que la ciberestafa es un delito transversal dentro del universo de los crímenes de alta tecnología, ya que para su ejecución, los delincuentes suelen incurrir simultáneamente en conductas como el robo de identidad, el acceso ilícito a sistemas informáticos, el uso indebido de datos y la transferencia electrónica fraudulenta de fondos.

Mateo Sánchez considera necesaria una modificación al marco legal que regula los ciberdelitos, por el incremento constante de este fenómeno delictivo.

El magistrado sugiere una revisión al carácter de acción pública e instancia privada con el que se persigue este tipo de infracciones, porque en la práctica, se debilita gravemente la respuesta penal del Estado.

Asimismo, sostiene que la escala penal vigente de tres meses a siete años de prisión, merece ser reconsiderada por el impacto económico, emocional y social que generan estos ilícitos, ya que entiende que el tratamiento legal debe ser coherente con la gravedad real de las consecuencias que provocan.

Mateo Sánchez, también plantea en su artículo, la necesidad de facilitar mecanismos que garanticen una persecución penal más efectiva de los ciberdelitos, así como actualizar el catálogo de conductas típicas para incluir fenómenos delictivos emergentes que aún no se encuentran tipificados, entre los que se destacan el grooming o engaño pederasta, los delitos cometidos mediante el uso de criptomonedas, el cyberbullying, y los crímenes digitales vinculados al uso de inteligencia artificial.

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