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El Poder Ejecutivo sugiere establecer un Instituto de la Comunicación para normar la libertad de expresión

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Según la propuesta elaborada por el equipo legal del presidente Luis Abinader, junto a una comisión de honor, las restricciones buscan amparar “los derechos de todas las partes involucradas en el proceso de búsqueda, recepción y difusión de ideas, datos e informaciones”.

El Gobierno dominicano depositó el viernes pasado ante el Senado de la República un proyecto de ley que pretende establecer normativas para regular la libertad de expresión que ejercen los medios de comunicación y las redes sociales en las plataformas digitales.

Según el borrador realizado por el equipo jurídico del presidente Luis Abinader, junto a una comisión honorífica, las limitaciones buscan proteger “los derechos de todas las partes involucradas en el proceso de búsqueda, recepción y difusión de ideas, datos e informaciones”.

Para asegurar esto, la Presidencia planea crear el Instituto Nacional de la Comunicación que, entre otras funciones, tendrá la facultad sancionadora de castigar a los comunicadores o medios que incurran en la comisión de diversas infracciones. Quedaría suprimida la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía.

En caso de que el Congreso Nacional convierta en ley este proyecto, será una falta grave restringir por vías de hecho o actos contrarios a la Constitución la libertad de expresión, la independencia de los medios de comunicación o el derecho de acceso a la información.

Asimismo, difundir señales o contenidos de radio y televisión que hayan sido suspendidos o cancelados “previamente de conformidad con las disposiciones de la presente ley”.

Por último, incumplir los requerimientos de información pública de las autoridades en caso de emergencia.

Por estos delitos podrían recibir la suspensión de la transmisión por parte del medio por un período de hasta 90 días en la presentación de la actividad, la eliminación de contenidos que violen las disposiciones de la presente ley para la protección de las personas menores de edad o la imposición de multas entre 30 y 200 salarios mínimos del sector público.

Mientras que serían catalogadas como “infracciones moderadas” negarse a proveer al Instituto de Comunicaciones la información que “éste requiera, de conformidad con la presente ley”.

Al igual que vulnerar el derecho a réplica o retractación, realizar desde los medios audiovisuales prácticas discriminatorias contra los usuarios, “o entre editores y distribuidores de servicios”.

Además, violar “con el contenido de las emisiones de los servicios de comunicación audiovisual, los horarios y clasificación de contenido”.

Estos casos recibirían una sanción de suspensión de la transmisión por parte del medio por un período de hasta 30 días en la presentación de la actividad; la imposición de multas entre 10 y 30 salarios mínimos.

El documento legislativo también incluye un apartado donde se detallan las contravenciones consideradas “leves”, junto a las penalizaciones correspondientes.

Estas serían actuar en desconocimiento de las recomendaciones que realice el Instituto de Comunicación y la violación de cualquiera de los demás mandatos contenidos en la presente ley y sus reglamentos.

La respuesta gubernamental al incumplimiento de las directrices mencionadas sería un llamado de atención y la imposición de multas entre 2 y 10 salarios mínimos.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo manifiesta la necesidad de actualizar el marco jurídico, ya que la Ley 6132, sobre libertad de expresión y difusión del pensamiento, fue promulgada el 15 de diciembre de 1962, “época en la cual imperaba un contexto social y tecnológico ya superado”.

Las plataformas de contenidos en internet que operen en República Dominicana, como Instagram, Youtube, X, entre otras; deberán cumplir con las siguientes obligaciones de “transparencia activa”.

Ofrecer explicaciones claras, en español, a la comunidad usuaria sobre las razones y a través de qué mecanismos sus contenidos han sido restringidos, limitados o removidos; o su cuenta o perfil suspendido, bloqueado o eliminado.

Tendrán que ofrecer la oportunidad, de forma clara, para apelar mediante un procedimiento sencillo y con un plazo de respuesta corto. Ser transparentes en relación con el funcionamiento de sus algoritmos y su código fuente, permitiendo también su auditoría.

Asimismo, proporcionar información semestral, específica y desagregada, de todas las restricciones de contenidos o cuentas que se realicen, incluyendo las hechas por solicitudes gubernamentales, órdenes de tribunales judiciales, administrativos o arbitrales; así como por requerimiento de entidades privadas o por la aplicación de normas comunitarias.

La desindexación de contenidos en Internet procederá exclusivamente cuando el solicitante demuestre un daño cierto y sustancial a su vida privada o que afecte su dignidad, y sólo a través de una orden judicial adoptada en el marco de un proceso respetuoso del debido proceso, en el que puedan ejercer su defensa todas las partes involucradas, incluyendo quien se expresa, representantes del medio de comunicación o quien edita el sitio web que pudiera verse afectado y los intermediarios.

“La desindexación no procederá cuando implique una limitación o restricción a la circulación de información de interés público o se refiera a funcionarios, candidatos a puestos electivos, personas de relevancia pública o violaciones de derechos humanos”, establece el proyecto.

La Sociedad Dominicana de Diarios (SDD) expresó el lunes pasado su firme apoyo al Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional el 2 de mayo pasado.

Sostuvo que “sería profundamente enaltecedor para la República Dominicana que, con ocasión de la Asamblea General de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), a celebrarse en octubre próximo y de la cual seremos anfitriones, podamos presentar ante el mundo una ley modelo en materia de libertad de expresión y regulación de medios, fruto del consenso y del compromiso democrático”, manifiesta la agrupación de diarios.

El documento está firmado por los periódicos miembros de la SDD: Listín Diario, El Caribe, Diario Libre, Hoy, El Nacional, La Información, El Día y El Nuevo Diario.

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