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Ecuador: La Ley de Integridad Pública pone en riesgo a los niños

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Sin embargo, la nueva ley incluye reformas dañinas a las leyes existentes sobre justicia penal juvenil, que ponen en peligro los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

(Nueva York) – Las reformas aprobadas por la Asamblea Nacional del Ecuador y validadas por el presidente Daniel Noboa representan una seria amenaza para los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y no ofrecen protección a quienes son reclutados o usados por grupos de delincuencia organizada, declaró hoy Human Rights Watch.

El 24 de junio de 2025, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Integridad Pública. El objetivo establecido en la ley es erradicar la violencia y la corrupción en todos los cargos y funciones públicas, mejorar la eficiencia del sector público y garantizar que los bienes y servicios públicos satisfagan las necesidades de los ciudadanos. Sin embargo, la nueva ley incluye reformas dañinas a las leyes existentes sobre justicia penal juvenil, que ponen en peligro los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El presidente Noboa sancionó rápidamente la ley el 25 de junio.

“La Asamblea Nacional ha promovido reformas que ponen en riesgo los derechos de la niñez ecuatoriana”, señaló Juanita Goebertus, directora de la División de las Américas de Human Rights Watch. “Si las autoridades realmente quieren terminar con el reclutamiento y el uso de niños por parte de los grupos de delincuencia organizada, deben enfocarse en proteger a los niños, niñas y adolescentes y perseguir a quienes los reclutan”.

En los últimos años, Ecuador ha experimentado un fuerte incremento de la violencia vinculada al crimen organizado, que ha elevado las tasas de homicidio a niveles récord, incluyendo los homicidios de niños, niñas y adolescentes. Esta situación también ha provocado un aumento del reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos de delincuencia organizada y ha puesto en riesgo el derecho de los niños a un entorno de aprendizaje seguro. Las disposiciones de esta ley terminarán castigando a niños, niñas y adolescentes, en lugar de brindarles protección frente al reclutamiento o los abusos.

La ley fue aprobada el mismo mes en que el presidente Noboa decretó oficialmente que la prevención y erradicación del reclutamiento, uso y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de actores no estatales es una prioridad nacional. En su decreto, ordenó la creación de un comité interinstitucional encargado de formular e implementar políticas públicas para lograr este objetivo.

La ley modifica algunas disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia con el propósito de aumentar las condenas impuestas a adolescentes (personas de entre 12 y 18 años, según la legislación ecuatoriana). Mientras que la pena máxima para los adolescentes era de 8 años, ahora podrían ser condenados a penas de hasta 15 años por delitos cometidos durante lo que el gobierno describe como un “conflicto armado interno”. Estos adolescentes, cuando cumplan 18 años, terminarían de cumplir su condena en “secciones especiales” dentro de los centros de privación de libertad para adultos.

Desde enero de 2024, el gobierno ha declarado la existencia de un “conflicto armado interno” para justificar la eliminación de algunas protecciones fundamentales de derechos humanos en el contexto de su lucha contra el crimen organizado. La Corte Constitucional ha concluido en varias ocasiones que los argumentos presentados por el gobierno no permitían verificar el cumplimiento de los criterios establecidos por el derecho internacional para la configuración de un conflicto armado.

La ley también prohíbe el uso de cualquier medida que no sea el internamiento institucional como castigo por delitos con penas superiores a cinco años. De igual manera, elimina el acceso a beneficios como los regímenes abiertos o semiabiertos, que permiten medidas más flexibles que el confinamiento estricto, para esos mismos delitos. La ley aumenta el periodo máximo de internamiento preventivo de 90 días a un año para los adolescentes acusados de delitos graves.

Estas disposiciones deberían modificarse para que se ajusten a la Constitución y a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos del Ecuador.

En virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño (toda persona menor de 18 años, según el derecho internacional) deben ser conformes a la ley, solo deben ser usadas como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda. De manera similar, según la Constitución ecuatoriana, la justicia juvenil debe estar sujeta a una legislación y administración de justicia especializada. La Constitución indica que los adolescentes únicamente deben ser sometidos a “medidas socioeducativas” que sean proporcionales a la infracción cometida y que la privación de libertad solo puede utilizarse en circunstancias excepcionales y durante el periodo más breve posible.

En febrero, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas instó a Ecuador a recurrir a la privación de la libertad de niños solo como medida de último recurso, durante el periodo más breve posible y en lugares donde estén separados de los adultos. Además, solicitó al país llevar a cabo revisiones periódicas para facilitar la puesta en libertad de los niños. El comité también instó a las autoridades a rechazar cualquier iniciativa que proponga que los niños respondan como los adultos por delitos graves; a promover que los niños sean sujetos de penas no privativas de libertad, como la libertad condicional y los trabajos comunitarios; y a mantener la edad mínima de responsabilidad penal en los 14 años.

El Comité de los Derechos del Niño ha dicho que los enfoques punitivos que no toman en cuenta los derechos del niño pueden tener efectos a largo plazo en su desarrollo y repercutir negativamente en las posibilidades de reintegración social.

El gobierno también debe abordar los factores de riesgo subyacentes, que son explotados por los grupos de delincuencia organizada para reclutar y utilizar a niños, niñas y adolescentes. Entre estos factores se encuentran la pobreza estructural, la pérdida de ingresos a causa de la violencia generalizada y la falta de oportunidades educativas y económicas, así como los abusos que muchos han sufrido. Es fundamental tomar las medidas adecuadas para que las escuelas estén a salvo de la violencia, los ataques y el reclutamiento, sin recurrir a la militarización. Asimismo, deben crearse espacios seguros y de apoyo para actividades extracurriculares, donde niños, niñas y adolescentes puedan crecer, aprender y participar en iniciativas que los protejan y los mantengan alejados de la delincuencia y la violencia.

“Estas reformas son abusivas e ineficaces. Negar a los niños la oportunidad de sanar y reintegrarse solo profundizará los ciclos de violencia y abuso”, afirmó Goebertus. “Los líderes de los grupos de delincuencia organizada seguirán reclutando a nuevos niños si los que se llevan la peor parte de las políticas gubernamentales son los propios niños”.

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