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Asevera que dicha ley se aprobó sin considerar las reclamaciones escuchadas por la comisión que la analizó, ni buscar el debido acuerdo con los actores clave del sector empresarial que se verán afectados.
Cesar De los Santos, presidente de la entidad, expresó que la pieza se aprobó sin un estudio técnico independiente que definiera los criterios y sustentara la decisión, en un tema sensible para las operaciones y competitividad de las empresas.
Asimismo, las empresas cubren la recogida de residuos sólidos (basura), una situación que el proyecto de Ley debe considerar.
Al observar las contribuciones de la Ley 225-20, en comparación con los valores propuestos por el Proyecto de Modificación (aprobado por el Congreso Nacional), aún se registran valores excesivos, aumentando las categorías de montos entre RD$ 3,000 y RD$ 675,000, lo que incrementa los valores porcentuales a pagar entre 300% y 675%.
Señaló que, especialmente, las pequeñas y medianas empresas, que constituyen más del 85% del tejido empresarial, ser gravadas de manera indiscriminada afecta su rentabilidad, la libre competencia, la creación de empleos e incentiva la informalidad.
Manifestó que el conjunto de empresas afiliadas a la Asociación Nacional de Agencias Distribuidoras de Vehículos (ANADIVE), distribuidas en todo el país, son negocios medianos y pequeños, con un número de empleados entre 10 y 50, registrados como PYMES.
Afirmó que, en cuanto a las actividades del sector de distribuidores de vehículos, una parte significativa son intermediarios, con un margen de comercialización bajo (entre 3 y 5%), aunque pueden tener alto volumen de operación y venta, sus ingresos y utilidades reales se basan en una comisión por venta. Así es reconocido por la DGII para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Argumentó que la ley aprobada tiene “un pecado original”. Según los principios contables, es erróneo gravar los ingresos por venta, ya que, al realizar las operaciones, las empresas deben restar el costo de las mercancías, obteniendo solo las utilidades o beneficios brutos.
Puso como ejemplo que una empresa que vende RD$ 100 millones al año y el costo de la mercancía es de RD$ 95.0 millones, tiene un margen del 5%, es decir, RD$ 5.0 millones de utilidades brutas. Por lo que es incorrecto gravar los ingresos por venta, ya que nadie debería pagar por un beneficio no recibido.
Recordó que en Ecología y Ambiente hay un principio fundamental: “El que contamina paga”, por lo que los sectores de la economía directamente relacionados con el objetivo de la Ley deben ser revisados e incluidos en la contribución, pero otros no deben ser penalizados. La ley debe ser equitativa, la “penalización” no debe ser por el nivel de venta, sino por el aporte a la contaminación.
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