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Con premura y sin análisis previo, diputados dan su visto bueno en primera lectura a la reforma del Código Penal

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De la misma forma, responsabilidades de persona jurídica que provocan incapacidades con más de 60 días, entre otras.

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Alfredo Pacheco afirmó que convocarán esta tarde a una segunda sesión extraordinaria para llevar a cabo la lectura completa del documento.

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles, en primera lectura, el proyecto de ley orgánica que busca reformar el Código Penal, que pretende sumar más de 70 tipificaciones penales.

El pleno de la cámara baja, presidido por el diputado Alfredo Pacheco, decidió, mediante votación, aplicar un procedimiento legislativo de urgencia para agilizar el conocimiento de la pieza, sin realizar la lectura de los 411 artículos que lo componen.

Pacheco aseguró que convocarán esta tarde a una segunda sesión extraordinaria para completar la lectura íntegra del documento legislativo remitido por el Senado de la República.

Sin embargo, este proceso podría finalizar durante la reunión programada para este jueves, a partir de las 10:00 de la mañana.

“En la segunda lectura, en lugar de conocerlo de inmediato, vamos a leer el proyecto en su totalidad y cuando terminemos, no entraremos al fondo, sino que buscaremos un mecanismo de discusión para que cada diputado que deba expresar una opinión, pueda hacerlo”, afirmó Pacheco.

El diputado Eugenio Cedeño considera que la forma adecuada de recibir el proyecto de ley que transformaría la norma penal es enviándolo a una comisión, para asegurar un análisis correcto antes de su aprobación.

“Mi llamado es que de manera formal lo conozcamos en primera lectura, pero quiero pedir que nos demos la oportunidad de salvar la imagen y que este proyecto se envíe a una comisión. Que este Congreso se tome un tiempo mínimo constitucional, respetando las formas…”, expresó Cedeño, representante del Partido Revolucionario Moderno (PRM), quien fue el único representante que hizo uso de la palabra antes de la aprobación.

Cedeño emitió estas declaraciones tomando en cuenta que el Código Penal no caduca al finalizar la actual legislatura ordinaria, ya que el mecanismo para su conocimiento puede ser retomado a partir del próximo 16 de agosto.

No obstante, su recomendación no fue presentada como moción ante los demás representantes, por lo que no fue aceptada.

Dentro de las tipificaciones penales agregadas en la propuesta aprobada se encuentra también un tema controversial para los congresistas y representantes de la población: las tres causales.

A diferencia del marco actual, los senadores aceptaron establecer una eximente que sí permite al personal médico realizar este tipo de operaciones para interrumpir la vida del feto en situaciones especiales.

“La interrupción del embarazo practicada por personal de la salud especializado, no será sancionada si, para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos en peligro, se agotan todos los medios científicos y técnicos disponibles en el momento del hecho”, indica el párrafo del artículo 112, titulado “Eximente”.

Sin embargo, este apartado no especifica el tipo de tribunal o procedimiento que se desarrollará para determinar que los médicos no tuvieron otra opción, antes de detener los signos vitales. El senador Moisés Ayala, quien es médico ginecólogo, sugirió un párrafo para aclarar este acápite, pero su moción no fue acogida.

Senadores como Rogelio Genao, principal impulsor del documento legislativo aprobado, intentan desde la legislatura anterior aprobar en el artículo 14, de lo que sería el nuevo marco penal del Poder Judicial, una exención para las iglesias.

Pero esta visión no persiste en la reforma penal enviada a la cámara baja, ya que los senadores incluyeron un párrafo en el artículo mencionado anteriormente para aclarar que las iglesias serán juzgadas penalmente cuando su representante la utilice para cometer un delito de este tipo. Mientras tanto, la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos y agrupaciones políticas, reconocidos por la Junta Central Electoral (JCE), será regulada por las Leyes 20-23 y 33-18.

Entre las tipificaciones que se agregarían está la acumulación de penas; el terrorismo, sicariato, genocidio; infracciones muy graves de guerra, infracciones de lesa humanidad; desaparición forzada de personas; feminicidio, feminicidio agravado, feminicidio conexo, violencia conexa en contexto feminicida; inducción al suicidio, cooperación al suicidio; daños con sustancias químicas (ácido del diablo).

Además, el trato cruel, inhumano o degradante; robo de identidad, robo de identidad agravado; perturbación telefónica; difusión de audio e imágenes sin consentimiento; divulgación de información secreta; captación y uso de datos personales; estudios genéticos sin consentimiento; manipulación ilícita de genes; fecundación de óvulos para fines distintos a la procreación; reproducción asistida no consentida; actividad sexual no consentida.

Por último, participación de grupos en infracciones muy graves de guerra; negligencia o imprudencia en el control de los subordinados; atentado imprudente contra la vida; responsabilidad de persona jurídica por atentado culposo contra la vida; acoso escolar, acoso escolar agravado; operaciones comerciales con niños y adolescentes. De la misma forma, responsabilidades de persona jurídica que provocan incapacidades con más de 60 días, entre otras.

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