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Al personal que percibe comisiones, se les otorga un adelanto para que obtengan un ingreso el día 30, dado que la comisión se abona el 15. Lo que aparece como su sueldo en la nómina, es en realidad el adelanto de la comisión que se les resta de la comisión total del mes. Este adelanto suele ser equivalente al salario mínimo o cercano a este. Hemos estado procediendo así durante años. ¿Es correcto? ¿Es legal?
Respecto al adelanto de comisiones, es algo muy común y legal. Lo fundamental es que todo esté bien documentado, ya sea a través de una cláusula en un contrato escrito, o mediante una política interna de la empresa.
Si se utiliza una cláusula, podría ser redactada así:
“Artículo XX: ANTICIPO DE COMISIONES. Los días 30 de cada mes, EL EMPLEADO recibirá de LA EMPRESA RD$30,000, en concepto de “Anticipo de Comisiones”, que posteriormente será descontado de los montos obtenidos por comisiones. Por ejemplo, si en junio EL EMPLEADO recibe RD$30,000 como “Anticipo de Comisiones”; luego, si en agosto el empleado genera RD$55,550 en comisiones, estaría recibiendo, en términos netos, RD$25,550; y así se continuará mensualmente al liquidar (calcular y pagar) las comisiones por ventas”.
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Conforme a esa cláusula, al vendedor se le entrega un anticipo de 30,000 pesos mensuales, y si en ese mes genera 55,550 en comisiones; en los registros se le restan los 30,000 anticipados. Sin embargo, la realidad es que, en ese mes, el vendedor percibió 55,550.
En consecuencia, cualquier derecho laboral, como vacaciones, regalía pascual, participación en utilidades, prestaciones laborales, etc., debe calcularse considerando esos RD$55,550.
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