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Ayer, el Ministerio de la Mujer declaró que el proyecto de reforma del Código Penal aprobado por el Senado representa un grave paso atrás en la protección de los derechos humanos, especialmente los de las mujeres, niñas y adolescentes del país.
La entidad señaló, mediante un comunicado, que las recomendaciones técnicas basadas en evidencia científica que el Ministerio de la Mujer ha presentado durante años, tanto a la Cámara de Diputados como al Senado, buscan asegurar una legislación penal justa e inclusiva, por lo que no deben ser ignoradas.
Entre los puntos que la entidad estatal asegura haber advertido repetidamente, destaca la tipificación del feminicidio, ya que la redacción actual no garantiza su aplicación efectiva y la eliminación de las circunstancias que permiten diferenciar entre un homicidio y un feminicidio, lo que, a su juicio, debilita el reconocimiento de la violencia de género.
Agregó que esa omisión compromete los criterios técnicos y jurídicos necesarios para asegurar la operatividad del tipo penal y una protección adecuada para las víctimas.
Reiteró su preocupación por la forma en que el acoso sexual ha sido definido en el proyecto de reforma del Código Penal, sobre todo por la reducción de las penas.
Entiende que la fragmentación en varios tipos penales y la omisión del acoso callejero y digital, como formas reconocidas de violencia de género, ya que en el proyecto de reforma el acoso se tipifica dentro de las agresiones sexuales, cuando es un tipo penal autónomo que se agrava en su manifestación sexual.
Sobre la violencia contra la mujer e intrafamiliar, la institución rechaza la propuesta de tipificación en la nueva versión del proyecto, ya que cree que constituye un serio retroceso jurídico e institucional, respecto al estándar de protección establecido por la Ley 24-97 y por comprometer el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del Estado en materia de derechos de las mujeres.
El Ministerio de la Mujer recuerda que las leyes deben asegurar avances en materia de derechos y que lo que se plantea es un retroceso inaceptable, en una sociedad con altos índices de violencia contra mujeres, adolescentes y niñas, como es República Dominicana.
Respecto a las órdenes de protección, la entidad estatal considera necesario garantizar que sean aplicables no solo en casos de violencia intrafamiliar y de género, sino también en otros tipos penales que generen riesgos reales e inminentes para la integridad de las víctimas, como la trata de personas, violencia sexual y acoso.
Afirmó que ampliar el alcance de estas medidas fortalecería el principio de debida diligencia, permitiría una protección más eficaz y oportuna frente a otras formas de violencia y evitaría la instrumentalización errónea de tipos penales especializados, con el fin de obtener medidas de protección.
En cuanto a la violencia de género, la tipificación penal propuesta omite una clasificación diferenciada de los tipos de violencia física, sexual, psicológica, económica, patrimonial, digital o institucional, lo que, a juicio del Ministerio, impediría al sistema de justicia aplicar con eficacia la debida diligencia reforzada que exige la propia Constitución.
Manifestó que la redacción del proyecto no refleja con claridad las dimensiones estructurales de ese tipo de violencia, por lo que se aparta del estándar de protección integral y podría traducirse en impunidad o revictimización.
En ese sentido, dijo que es imprescindible reformular ese tipo penal, conforme a los principios de legalidad, especificidad y no regresividad, asegurando una protección efectiva, diferenciada y adecuada al marco de derechos humanos que rige en República Dominicana.
Según el documento, el nuevo proyecto de Código Penal retrocede en la protección contra la violencia sexual, debilitando la respuesta del Estado ante estos delitos, debido a que las penas son desproporcionadamente bajas, tiene una redacción ambigua, duplicada y fragmentada.
El Ministerio de la Mujer reitera la necesidad de incluir las tres causales del aborto, es decir, las situaciones extremas en que la vida o la salud de la mujer podrían estar en peligro, el embarazo resultante de una violación o incesto o cuando el feto no es viable fuera del útero. Considera que, de no hacerlo, se incurriría en una violación de los derechos fundamentales y la dignidad de las mujeres y que contradice los compromisos asumidos por el Estado dominicano.
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