Actualidad Primera Plana

El Tribunal Constitucional y el cese del Presidente para elegir alcaldes

8758785971.png
Tras su juramentación el 16 de agosto de 2024, dimitió como alcalde del municipio de La Vega, lo que dio la oportunidad a la Dra.

Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

El presidente Luis Abinader, mediante el Decreto No. 441-24 del 15 de agosto de 2024, nombró al Ing. Kelvin Cruz como ministro de Deportes y Recreación. Tras su juramentación el 16 de agosto de 2024, dimitió como alcalde del municipio de La Vega, lo que dio la oportunidad a la Dra. Amparo Custodio, vicealcaldesa, de asumir las funciones de alcaldesa, según el artículo 64 de la Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de junio de 2007.

El 19 de agosto de 2024, la vicealcaldesa Amparo Custodio, presentó su renuncia y declaró que no asumiría como alcaldesa.

En un manejo fuera del marco de la Ley No. 176-07, su artículo 64, párrafo I, la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido Revolucionario Moderno (PRM), el 18 de septiembre de 2024, eligió al diputado Agustín Burgos para ser propuesto al presidente Luis Abinader para que emitiera el decreto que lo nombraría alcalde del mencionado municipio.

El presidente Luis Abinader, rechazó categóricamente nombrar por decreto al nuevo alcalde de La Vega, en base a su condición de demócrata y al respeto de los artículos de la Constitución de la República; 4. Gobierno de la Nación y separación de poderes, 6. Supremacía de la Constitución, 7. Estado Social y Democrático de Derecho y 22. Derechos de ciudadanía, literal 3.

Sin embargo, la decisión del mandatario, motivó una acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Primero Justicia (FPJ), Inc., contra el párrafo I del artículo 64 de la Ley núm. 176-07, Referencia: TC-01-2024-0040, generando la Sentencia del Tribunal Constitucional: TC/0446/25, el 15 de mayo de 2025, en la cual el Tribunal Constitucional, basó su decisión en seis numerales ordinales, de los cuales analizamos el segundo y el tercero.

Citamos:

SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGER la presente acción de inconstitucionalidad y DECLARAR no conforme con la Constitución de la República el párrafo I del artículo 64 de la Ley núm. 176-07, del Distrito Nacional y de los Municipios, por contravenir el artículo 2, 6 y 23.3 de la Constitución de la República.

Es importante señalar que, el artículo 23. Perdida de los derechos de ciudadanía, no tiene numerales; por lo tanto no aplica en esta sentencia, toda vez que, el artículo 22.3, sí aplica.

TERCERO: EXHORTAR al Congreso Nacional para que en un plazo no mayor de un (1) año, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, legisle en torno a la elaboración de un mecanismo legal que permita afrontar los casos en donde el cargo de Alcalde se encuentre vacante y el vicealcalde no pueda ocupar dicho cargo municipal de manera definitiva, llenando dicho vacío normativo en ejecución de la facultad delegada por el párrafo II del artículo 274 constitucional, al establecer un mecanismo compatible con la Constitución dominicana.

Destacando que, el Tribunal Constitucional, en este ordinal actuó de forma ultra petita, debido a que no tiene facultad para ordenar al Congreso Nacional un plazo para legislar, lo cual constituye una violación del artículo 4, de la Constitución.

TRA Digital

GRATIS
VER