Salud

¿Existe delito o crimen cuando una persona con afecciones mentales lo comete?

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Un tribunal tiene que decidir si la persona que perpetró el acto es culpable o no responsable, según explicó el jurista Enmanuel Pimentel.

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Un tribunal tiene que decidir si la persona que perpetró el acto es culpable o no responsable, según explicó el jurista Enmanuel Pimentel. En estas situaciones, se lleva a cabo un procedimiento específico para determinar la responsabilidad penal del individuo.El abogado añadió que, si a través de una evaluación psiquiátrica forense se demuestra que la persona no entendía la ilegalidad de su acción, se le declara no responsable. En vez de una pena, se le aplica una medida de seguridad, como la internación en un centro psiquiátrico.Estas medidas se revisan regularmente hasta que se determine que el estado de peligrosidad ha desaparecido.Por su parte, el abogado Joaquincito Bocio coincidió con Pimentel al señalar que no se debe imponer cárcel a una persona con enajenación mental, ya que su condición puede empeorar aún más dentro de una prisión.Les recomendamos leer: ¿Qué es el delito en audiencia y la litigación temeraria?Asimismo, el jurista Fernando Pérez Volqué indicó que el Código Penal establece que las personas en estado de enajenación mental no son responsables de los actos que cometan en perjuicio de otros. No se les sigue un proceso penal normal, pero debe demostrarse con documentos médicos que sufren una condición mental.Según el Código Penal dominicano, “cuando al momento de cometer la acción, el acusado se encontraba en estado de demencia, o fue impulsado por una fuerza a la que no pudo resistirse, no hay crimen ni delito”.Sin embargo, esta circunstancia no evita que se le haga un proceso judicial, en el cual se impone una medida de seguridad, como lo establece la ley.Esto, en relación con el caso ocurrido en el ensanche Naco, donde el joven Jean Andrés Pumarol Fernández, quien desde hace años tiene un diagnóstico psiquiátrico y está bajo tratamiento médico.Jean Andrés agredió con un arma blanca (tipo cuchillo), causando la muerte a Ivonne Handal Abugabil, de 70 años, debido a las heridas que le provocó. Resultaron heridos Guillermo Pumarol, de 62 años y padre del agresor; Francisco Texano, vecino, de 68; Teresa Fabián Heredia, quien cuidaba a la fallecida; Griselda Ozuna, de 48 años, y Victoria Heredia, de 36 años. El hecho ocurrió este miércoles alrededor de las 4:00 de la tarde.Después de cometer el hecho, Pumarol Fernández fue ingresado en un centro de salud debido a su condición mental.Cuando una persona comete un crimen en condición de demencia, incapacidad o bajo otra alteración de salud mental, se le sigue un proceso especial. En estos casos, sus derechos son ejercidos por un representante legal o, en su defecto, por alguien designado por el juez, conforme al Código Procesal Penal.La persona designada deberá realizar todas las diligencias del proceso, excepto los actos de carácter personal o de defensa, que son responsabilidad del abogado defensor.El abogado debe solicitar al tribunal la apertura de un proceso especial después de la declaración de no responsabilidad. Este juicio se celebra a puerta cerrada, sin la presencia del imputado si su estado de salud lo impide o si resulta inapropiado por razones de orden público. En ese caso, el imputado es representado en todo momento por su abogado.La sentencia en este tipo de juicio tiene como objetivo disponer la absolución o la imposición de una medida de seguridad. No son aplicables las normas del juicio penal abreviado ni la suspensión condicional del procedimiento, tal como lo establecen las leyes vigentes.

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