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Funcionarios acusados por dichos: ganan y a la vez pierden

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Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.

No dudo lo más mínimo que las redes sociales y otras plataformas digitales se han transformado en el basurero de la comunicación y, por lo tanto, es imprescindible tomar medidas para asegurar la vigencia sin menoscabo de los derechos a la libertad de expresión y al honor de las personas.

El quid de la cuestión reside en el “qué hacer”, porque la solución no solo se encuentra en la aprobación de nuevas regulaciones en los países democráticos, sino en que las grandes transnacionales que dominan el ciberespacio comunicacional global no contemplan en sus modelos de negocio sanciones para los delitos verbales.

En lo que respecta a los delitos de palabra, como la difamación, la injuria y la ofensa, en República Dominicana, funcionarios públicos han llevado ante la justicia a “influencers”, argumentando que han vulnerado sus derechos al honor, a la intimidad, la dignidad o la moral.

Dado que los derechos mencionados, inherentes a la personalidad, son irrenunciables, inalienables e imprescriptibles, nadie puede negar su ejercicio en una sociedad democrática.

El asunto no es tan simple cuando se trata de funcionarios públicos, ya que, debido a la naturaleza de sus funciones, están más expuestos al escrutinio social. Y en este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han consolidado el criterio de mayor tolerancia y amplitud.

Por lo tanto, se enfrentan a la disyuntiva de exponer más su intimidad o su honor en comparación con aquellos que no se encuentran en la esfera pública. Indudablemente, el precio a pagar será mayor y, tácitamente, viene implícito en los decretos y otras medidas administrativas del Poder Ejecutivo o de elección popular.

El interés público debe prevalecer, motivado por la protección de la libertad de expresión con respecto a las opiniones o informaciones sobre temas en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de estar informada.

Nuestro Tribunal Constitucional, en la Sentencia TC/0011/12, sentó las bases para la delimitación del interés relevante de las informaciones vinculadas a las personalidades públicas.

En ese sentido, considera que las personas públicas o que adoptan voluntariamente tal condición ante un hecho, deben tolerar un cierto grado mayor de injerencia en sus derechos de la personalidad. Mientras que en TC/0084/13, del 4 de junio de 2013, señaló lo siguiente: “Respecto a las limitaciones de la protección de la vida privada de los funcionarios públicos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha indicado mediante jurisprudencia que nos vincula y con la cual este tribunal expresa su conformidad que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y a la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente”.

Sin pretender limitar sus derechos al honor, a la intimidad, la dignidad y la moral, los funcionarios públicos deberían meditar cuidadosamente si los ejercen por delitos de palabra, dado que en muchas ocasiones, incluso ganando, pierden.

Esto es así, ya que se trata de procesos largos y tediosos, se deben pagar costosos abogados, se pierde tiempo de sus funciones y se ven obligados a escuchar cosas que no desean oír.

Todo aquel que se desenvuelve en la esfera pública debe entender que las libertades de información y de expresión se ejercen sobre temas que tienen la condición de ser de interés público, y estos hechos, por lo general, arrastran consigo a sus protagonistas.

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