Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.
¿Es el Jardín Botánico un área protegida? Sí y no. Desde una perspectiva legal, es una institución del Estado creada por ley (la No. 456 del 26 de octubre de 1976), con el fin de estudiar y conservar la flora dominicana, siendo parte integral de las zonas verdes del Gran Santo Domingo. En lo que respecta a la flora nacional, haciendo investigación botánica y cuidando la reproducción de las especies nativas y endémicas de la isla, ninguna otra institución dominicana se equipara al Jardín Botánico Nacional “Dr. Rafael M. Moscoso”.
Desde el punto de vista ambiental, es obvio que el Botánico es un espacio protegido, reforzado legalmente por todo el entramado legal que a entidades como esta les asigna su propia ley, la Ley General de Medio Ambiente No. 64-00, así como la Ley Sectorial de Áreas Protegidas No. 202-04, y, aún más, la propia Constitución Dominicana de 2010, donde por primera vez se le otorga rango constitucional a los derechos ambientales en la República Dominicana.
Puede leer: ¿Cuál es la importancia del Jardín Botánico y qué pasaría si no existiera?
En el sentido expresado anteriormente, el consagrado ambientalista dominicano Dr. Luis Carvajal no se equivoca al señalar que nuestro Jardín Botánico está protegido por un “sólido marco jurídico”. Sin embargo, dicho marco legal no lo sitúa al mismo nivel de las áreas protegidas propiamente dichas, es decir, aquellas aprobadas en la Ley 202-04 o que fueron creadas posteriormente, formando parte integral del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Por ello, no figura como parte del Catastro Nacional de Áreas Protegidas del país.
El marco jurídico de su creación, las leyes y la Constitución de 2010 que lo respaldan solo convierten al Botánico en un “espacio” protegido, mientras que la categoría de entidad científica que se le reconoce por dedicarse a la educación, investigación y conservación de un recurso natural tan importante como nuestra flora, sumado al respeto institucional que se ha ganado, le otorgan los créditos necesarios para ser calificada, por inferencia, de facto (o de hecho), como área protegida.
El punto clave es que el derecho ganado ante la sociedad de ser considerado “área protegida” no lo convierte en tal y, desde nuestro punto de vista, es importante y hasta necesario que se le categorice así de manera formal, para asegurar que los vaivenes de la política vernácula y el irrespeto institucional que sufrimos no puedan dañarlo.
Las Áreas de Protección Estricta (Categoría I), donde según la Ley se ubican las Reservas Científicas, parecería la más apropiada para el Botánico; no obstante, su objetivo de manejo abierto al público le impide proteger los recursos y procesos naturales como corresponde a una reserva estrictamente científica. Por consiguiente, considero que la categoría de área protegida que más le conviene es la de Parque Nacional.
Agregar Comentario