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La falta de transparencia podría acarrear sanciones, incluso al Presidente

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Su incumplimiento conllevaría sanciones, incluso un juicio político al Presidente de la República y solicitud de destitución de funcionarios.

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El Congreso Nacional asume la facultad que le otorga la Constitución de la República y, como primer poder del Estado, se dispone a hacerse respetar, obligando a los demás, mediante la ley, a rendir cuentas. Su incumplimiento conllevaría sanciones, incluso un juicio político al Presidente de la República y solicitud de destitución de funcionarios.

En adelante, el Congreso Nacional pondría fin a la práctica reiterada de requerir a los funcionarios para que ofrezcan información a los plenos y comisiones legislativas, sin que estos comparezcan, una queja constante de los legisladores.

Según se establece en el proyecto de Ley de Fiscalización y Control del Congreso Nacional, ya aprobado en primera lectura en la Cámara de Diputados y que podría convertirse en ley en las próximas sesiones, al haber iniciado en el Senado de la República.

La ley, que emana de la Constitución del 2010, tiene como proponentes a los senadores Féliz Bautista y Ramón Rogelio Genao, y fue definida por el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, como una de las normativas más importantes para el buen funcionamiento del Estado.

La ley considera como falta grave la negativa o inacción de un funcionario a responder a las reiteradas solicitudes de información por parte del Congreso, lo cual, además, constituye una causal para el inicio de un juicio político.

Establece que, tras agotar la reiteración de solicitud de información a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios de la Administración Pública Central, la cámara legislativa correspondiente aprobará un voto de censura y solicitará a la autoridad superior la destitución del funcionario responsable.

Incorpora el mecanismo de la denuncia, que define como el acto mediante el cual un ciudadano, grupo de ciudadanos, o institución pública o privada comunica a las cámaras legislativas la comisión de una falta por parte de un funcionario público en el ejercicio de su cargo.

Introduce el desacato ante la renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir declaraciones e información requeridas por el pleno de una de las cámaras legislativas o la comisión correspondiente.

La persona física o jurídica que, habiendo sido debidamente requerida y citada, no comparezca de forma voluntaria e injustificada ante una comisión especial de investigación, incurrirá en la infracción penal de desacato y será sancionada con quince días a un año de prisión y una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.

Define como faltas graves las inconductas de los funcionarios públicos sujetas a juicio político y que han sido tipificadas como tales, de acuerdo con la Constitución de la República y esta ley.

Define la fiscalización como el conjunto de actos y procedimientos realizados por el Congreso Nacional para el control del patrimonio público, los ingresos, gastos y el uso de los fondos públicos, conforme a lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes.

Mientras que la interpelación se define como el procedimiento constitucional de control político llevado a cabo por el pleno de una de las cámaras legislativas constituida en Comisión General.

En cuanto a la invitación, se refiere a la comunicación mediante la cual se convoca a un funcionario público, o a una persona física o jurídica, para tratar un asunto de interés ante uno de los plenos de las cámaras legislativas o ante una de sus comisiones.

Advierte que la inasistencia injustificada dará lugar al inicio del procedimiento de citación, según lo establecido en la presente ley.

El juicio político es el procedimiento constitucional desarrollado por las cámaras legislativas para determinar la comisión o no de faltas graves por parte de un funcionario público electo por voto popular, el Senado de la República o el Consejo Nacional de la Magistratura. Su resolución, en caso de comprobarse la responsabilidad, ordenará la destitución del cargo y la prohibición de desempeñar función pública por diez años. La sanción aplicable por la declaratoria de culpabilidad en un juicio político es la destitución del cargo y la inhabilitación para ejercer cualquier función pública, por elección o designación, durante diez años.

El informe que recomienda la acusación constitucional requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Diputados para su envío al Senado de la República.

Cuando se trate del Presidente o el Vicepresidente de la República, se requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de la matrícula de la Cámara de Diputados.

El funcionario público acusado quedará suspendido de sus funciones de manera inmediata y sin disfrute de sueldo hasta que el Senado adopte una decisión definitiva en el juicio político.

Introduce la Moción de Censura, una resolución de una o ambas cámaras legislativas que recomienda al Presidente de la República o al superior jerárquico, la destitución del funcionario por incumplimiento de sus funciones.

También la Moción de Control parlamentario, propuesta presentada ante el pleno de una de las cámaras legislativas, para impulsar un procedimiento de control político, de acuerdo con esta ley y los reglamentos de las cámaras.

La Resolución Acusatoria es la decisión documentada aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados, mediante la cual se acusa a un funcionario público ante el Senado y se solicita la apertura del juicio político, según lo dispuesto en los artículos 80, numeral 1, y 83, numeral 1, de la Constitución de la República.

Señala que el estado de recaudación e inversión de las rentas será presentado por el Poder Ejecutivo a una de las cámaras legislativas durante la primera legislatura ordinaria, según lo establece la Constitución de la República.

Establece como falta grave del Presidente de la República el incumplimiento en la presentación del estado de recaudación e inversión de las rentas a las cámaras legislativas, en cuyo caso el Congreso activaría todos los mecanismos de control político del primer poder del Estado.

En este caso, la cámara legislativa que reciba el estado de recaudación e inversión de las rentas lo incluirá en el orden del día de la próxima sesión, y una vez considerado, se remitirá a la comisión correspondiente o a otras instancias competentes para su estudio, deliberación e informe en el plazo que corresponda, de acuerdo con esta ley y los reglamentos de las cámaras legislativas.

El Informe de Análisis y Evaluación de la Ejecución del Presupuesto General del Estado de la Cámara de Cuentas servirá de base para el análisis, estudio, conocimiento y decisión del estado de recaudación e inversión de la renta presentado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo.

Así como para otros procedimientos de fiscalización y control que se estimen necesarios.

El Congreso Nacional crea la Oficina de Análisis, Seguimiento y Evaluación Presupuestaria (Oasep) en cada cámara legislativa, una dependencia interna para el análisis, seguimiento y evaluación presupuestaria.

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