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LOGROÑO, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -La mitad de los casos de violencia de género en la pareja se cometen a través del medio digital, principalmente por medio de aplicaciones de mensajería y redes sociales. Esto hace necesario que el sistema penal, en su aspecto legislativo y judicial, reconozca la magnitud de este nuevo perjuicio social.Estas son algunas de las conclusiones de la tesis doctoral ‘La violencia de género digital en el sistema penal’ con la que Bárbara María Romo Sabando obtuvo el grado de doctora por la Universidad de La Rioja.Desarrollada en el Departamento de Derecho de la UR -en el marco del programa 282D Doctorado en Derecho y Cambio Social (Real Decreto 99/2011)- la tesis fue dirigida por Sergio Pérez González y obtuvo la calificación de sobresaliente ‘cum laude’ por unanimidad del tribunal.Desde hace unos años el componente digital relacionado con la violencia de género, entendida en su sentido amplio, ha transformado la problemática, poniéndola en el centro de las políticas públicas, y también de los medios de comunicación. Los datos muestran un aumento constante de este fenómeno.En su tesis doctoral, Bárbara Romo analiza los datos anonimizados a partir de las entrevistas realizadas a las víctimas que han acudido a la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito del Gobierno de La Rioja.El análisis de los datos se llevó a cabo con una muestra de 283 víctimas con intervención integral a lo largo de 2023, de las cuales 235 son víctimas de violencia de género (pareja o expareja) y, en la mayoría de los casos, la violencia se dio en el medio digital.En la mayoría de estas situaciones, esta expresión violenta se llevó a cabo mediante aplicaciones de mensajería y redes sociales, aunque cabe resaltar que en un 10 % de casos se utilizaron dispositivos de vigilancia, rastreo y/o geolocalización.En relación con la violencia de género sexual, en 2023 hubo 48 casos, aunque el porcentaje en el que se utilizaron los medios digitales fue menor, sin llegar a una cuarta parte de los casos.Los medios empleados fueron, sobre todo, aplicaciones de mensajería, además de redes sociales. Respecto a la edad, tanto las víctimas como los agresores son más jóvenes cuando interviene el componente digital.La mayoría de las víctimas en ambos casos tienen estudios primarios y secundarios, sin que se presente una diferencia notable entre ambos. Sin embargo, las víctimas con estudios universitarios sufren más violencia de genero digital.Por lo tanto, el elemento digital introduce características que potencian este tipo de cibercriminalidad, como son el aseguramiento del resultado, el daño exponencial y mecanismos para ocultar la autoría.Así, la doctora Romo Sabando considera que “estos datos demuestran que el sistema penal, en su vertiente legislativa y judicial, debe reconocer la magnitud de este nuevo daño social”.En su tesis plantea la necesidad de unificar el concepto de violencia de género digital, que se incluiría en el tipo de violencias en las que se usan medios digitales y/o telemáticos en todas sus formas dentro de un contexto virtual; y superar el sistema dual de agravantes que actualmente recoge el Código penal.En este sentido, señala que, por un lado, la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género introdujo agravantes específicas para la violencia limitada a la relación de pareja, que coexisten con la agravante genérica por razones de género.Y, por otro, existe la necesidad de exigir el elemento motivacional, “lo que genera una desigualdad entre las víctimas en el ámbito de la pareja respecto al resto de víctimas de violencia de género”.Asimismo, la doctora Romo Sabando considera necesario establecer un sistema eficaz de autorregulación de las plataformas digitales, “ya que estas contemplan reglas propias que no se corresponden con las legislaciones nacionales, ni consideran la violencia de género digital como una categoría independiente”.Esto revela que, además de la autorregulación y la mención a la responsabilidad administrativa, se les puede exigir responsabilidad penal como personas jurídicas; y puede ser modulada con planes de prevención verdaderamente efectivos, que se denominan Compliance.Finalmente, Bárbara Romo explica que “cualquier propuesta penal es la última etapa de las políticas públicas”, por lo que exige implementar políticas públicas transversales para prevenir este tipo de violencia, sobre todo en edades tempranas.Entre otras medidas plantea la promoción de programas de prevención de violencia digital en la infancia y adolescencia; de formación específica de los operadores jurídicos en relación con la violencia digital y la prueba digital; así como de prevención y actuación frente a la violencia de género digital en diferentes ámbitos, con especial atención al educativo y, de manera trasversal, al alumnado, padres y docentes.Igualmente, considera necesario fomentar la cooperación y establecer alianzas entre la Administración y las plataformas en línea; así como impulsar los objetivos de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos en relación con la reparación de las víctimas.Si bien, considera evidente “que la implementación de estas medidas integrales condiciona el ejercicio del ius puniendi y del Derecho Penal como ultima ratio”, por lo que considera “deseable que las políticas públicas presentadas contuviesen íntegramente las conductas prohibidas penalmente”.En resumen, “en un escenario realista -concluye la doctora Bárbara Romo-, el Derecho penal deberá seguir interviniendo y protegiendo, en última instancia, bienes jurídicos afectados por la igualdad de género. Y, para ello, el sistema penal debe prepararse ante las nuevas formas de ataque digital”.
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