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Necesidad de implementar soluciones alternativas al sistema penal.

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En Iberoamérica, los cambios constitucionales impactaron los sistemas de justicia en general.

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En Iberoamérica, los cambios constitucionales impactaron los sistemas de justicia en general. De la misma manera, en materia procesal penal, se inició un proceso gradual que produjo la migración del sistema inquisitivo al sistema acusatorio, y el tema de la justicia penal se convirtió en el centro de atención del pensamiento y la doctrina jurídica, con alta incidencia en los países de la región. Ese importante cambio en el derecho estructural provocó la adopción de un nuevo proceso penal más refinado y cercano a un modelo de justicia garantista, con marcadas diferencias respecto a codificaciones centenarias del modelo inquisitorio.

Se trataba de un modelo de administración de justicia constitucionalizado, celoso del debido proceso de ley, orientado a un proceso penal más humano, eficiente en el manejo de los plazos, buscando descongestionar las prisiones, llevando a juicio solo los casos que lo requiriesen, pues tendría soluciones alternativas a los conflictos, amén de muchas otras bondades que redundarían en importantes y positivos avances de nuestro sistema de enjuiciamiento.

Con el ya no tan nuevo proceso penal, nacieron las salidas alternativas como un modo eficaz de dar solución temprana a los conflictos penales, procurando en mayor medida, la desjudicialización de los procesos en los tribunales, para que solo lleguen a juicio los casos de marcada relevancia penal. Esta fórmula jurídica, en cumplimiento del principio cardinal de solución al conflicto, se expresa en la simplificación de los procesos con salidas alternativas y satisfactorias, tanto para las víctimas, con la reparación del daño ocasionado, como para sus agresores, en procura de su arrepentimiento y modificación conductual, sin prolongar en el tiempo los procesos.

En la etapa preparatoria, previa al juicio, se presenta la salida alternativa de la suspensión condicional del procedimiento, antes de la intervención del auto de apertura a juicio. En esa parte del proceso es igualmente posible el juicio o proceso penal abreviado. En la etapa del juicio se plantean la suspensión condicional de la pena y el perdón judicial.

En la etapa de la ejecución de la pena se tienen previstas algunas alternativas que por su naturaleza y efectos no ponen fin al proceso per se, sino que, constituyen modos alternativos de ejecución penal en lo relativo a la forma de cumplir las penas impuestas a los justiciables. Así pues, el nuevo Código Penal nos trae los institutos de la ejecución nocturna de la pena, y la prisión los fines de semana y feriados.

La libertad condicional, la prisión domiciliaria para los casos de personas de edad avanzada, el internamiento del reo en instituciones especiales por adicción grave a drogas o alcohol, la hospitalización en situaciones graves de salud, tanto física como mental, y los casos de maternidad.

El abordaje de las salidas alternativas al proceso penal y los fines resocializadores de la pena, además de las pautas constitucionales, se justifica en principios de celeridad y efectividad del proceso penal, así como los fines de la teoría de la prevención especial positiva, que tiene por objeto la afirmación y aseguramiento de las normas básicas de los valores fundamentales que la ley protege, poniendo de relieve aspectos socioeducativos, preventivos y garantistas que van más allá del uso represivo, reactivo e intimidatorio de la pena, resaltando que con su imposición se afirma la vigencia de la corrección y el derecho como un mecanismo idóneo para regular conductas, por consiguiente, su aplicación reestablece la confianza ciudadana en la norma jurídica respecto a los fines del proceso y de la pena, ante su inevitable presencia política.

El éxito de las salidas alternativas al proceso penal exige que todos los actores del sistema de justiciacomprendamos que su aplicación solo busca la reducción sustancial de la mora judicial, eficientizar el servicio de administración de justicia, la restauración de la armonía social, la reducción de los efectos criminógenos de la prisión y la oportunidad de reeducar exitosamente a los reos, para que los casos, en el porcentaje más alto posible,tengan una solución temprana, como forma de desjudicializar los tribunales, evitando el colapso de la jurisdicción penal y, como efecto dominó, al sistema penitenciario.

Las salidas alternativas representan un cambio de paradigma en el proceso penal y del control social punitivo para priorizar la libertad y dignidad de las personas, en contraposición a la crisis actual en la que ha prevalecido el poder de la prisionización desmedida y un gran cúmulo de procesos estancados en los tribunales, provocando retardo procesal con muchas personas en prisión preventiva sin decisión de fondo, poniendo en tela de juicio un sistema acusatorio joven que -con 21 años de aplicación- ya luceagotado y poco efectivo, debido a su incorrecta aplicación, con un notorio distanciamiento de los elementos de la teoría del proceso y de los preceptos del constitucionalismo.

Estas alternativas reivindicarán el carácter excepcional de la prisión preventiva, superando los obstáculos de la inexcarcelabilidad que favorecía el modelo inquisitorial,dando paso a un proceso penal más humano, sustancialmente transformado, capaz de dinamizar, optimizar y eficientizar la administración de justicia, en todas las etapas del proceso, como forma de poner freno al deslucido discurso prisionizante y a la práctica interminable del uso irracional y abusivo de la prisión preventiva.

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