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Operación Lobo: la forma en que SENASE empleó para sobornar a funcionarios de Edesur, ofreciendo más de 15 millones

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Según indica el expediente del Ministerio Público, la suma total de los sobornos entregados por SENASE a funcionarios relacionados con Edesur supera los 15 millones de pesos (DOP$15,013,008.44).

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Según indica el expediente del Ministerio Público, la suma total de los sobornos entregados por SENASE a funcionarios relacionados con Edesur supera los 15 millones de pesos (DOP$15,013,008.44). Dichas transferencias carecían de justificación contractual y no se correspondían con contraprestaciones legales. Además, coinciden directamente con los períodos de supervisión o pagos de facturas presentadas por la empresa investigada.

El esquema comenzó en el año 2012 y se mantuvo hasta el 2020, tiempo en el que Carlos Ambrosio Robles Díaz, entonces director de Seguridad de Edesur, exigía pagos ilegales a cambio de no fiscalizar el cumplimiento de los contratos suscritos con SENASE.

Los sobornos eran autorizados por Quilvio Bienvenido Rodríguez González, también imputado en el caso, y se efectuaban mediante dos formas: transferencias bancarias directas y pagos en efectivo.

Cuando los pagos se hacían en efectivo, Rodríguez González retiraba el dinero tras cambiar cheques emitidos por SENASE. Esta combinación de métodos, según el Ministerio Público, fue concebida con el propósito de dificultar la trazabilidad de los fondos ilícitos y evitar los controles financieros.

“La modalidad combinada de pagos electrónicos y dinero en efectivo demuestra una estrategia orientada a dificultar el seguimiento de los fondos ilícitos y a eludir los mecanismos de control financiero”, declara el expediente.

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El grupo enfrenta cargos por soborno, asociación de malhechores, estafa contra el Estado y lavado de activos, según lo estipulado en los artículos 177, 178, 179 párrafo y 180 del Código Penal Dominicano; los artículos 265 y 266 sobre asociación de malhechores, y el artículo 405 que sanciona la estafa en perjuicio del Estado.

Asimismo, se le imputa la violación al artículo 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana, que establece la prohibición de la corrupción administrativa.

En lo que respecta al lavado de activos, los hechos concuerdan con los artículos 3 numerales 1, 2 y 3; artículo 4 numeral 8; y artículo 9 numerales 1, 2 y 4 de la Ley número 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

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