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Es imperativo prohibir cualquier práctica monopolística para obtener ganancias indebidas.
Con el objetivo de aumentar la satisfacción de los afiliados en la cobertura y la calidad de los servicios de salud, urge modificar la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), de modo que prohíba y elimine las trabas burocráticas, la práctica ilegal de exigir depósitos previos y de aplicar cobros adicionales en emergencias, así como la persistencia de abusos, privilegios y la falta de transparencia en la facturación de los servicios prestados.
Así lo expone el especialista en seguridad social, Arismendi Díaz Santana, en un documento de propuesta de reforma a la Ley 87-01 entregado al diputado Rafael Castillo, presidente de la Comisión Bicameral de Seguridad Social.
El documento incluye 20 propuestas para modificar la ley y corregir las limitaciones y distorsiones actuales.
Una de las propuestas es prohibir la creación de barreras económicas en emergencias y establecer una penalización.
También, prohibir toda práctica monopolística para obtener beneficios extraordinarios ilícitos, a expensas del derecho de los afiliados y/o del equilibrio financiero del Seguro Familiar de Salud (SFS).
Adicionalmente, se solicita que el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) suspenda el uso de fondos del Plan Básico de Salud (PBS) para la atención médica por accidentes de tránsito.
Asimismo, que se ordene la prescripción de medicamentos ambulatorios basada en fármacos con principios activos bioequivalentes, evaluados y aceptados por el Ministerio de Salud Pública. Otra propuesta es destinar un aporte del 2 % al fondo del seguro de salud de los pensionados y jubilados del Sistema Dominicano de Seguridad Social, y que el ingreso de los médicos contemple un salario fijo básico equivalente al 50 %, complementado con un 50 % como incentivo, según la dedicación y los servicios proporcionados, conforme a tarifas y honorarios establecidos.
Díaz también propone establecer por ley la entrega al Senasa del 50 % del presupuesto público mensual destinado a la salud de las personas, a través de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), para que esta ARS lo transfiera al Servicio Nacional de Salud (SNS), de acuerdo a la cápita y la cantidad de subsidiados, y el SNS pague a los hospitales según resultados obtenidos.
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