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Santo Domingo.- El Ministerio de la Mujer advirtió que el proyecto de reforma al Código Penal, aprobado por el Senado, representa un grave retroceso en la lucha contra los feminicidios, al eliminar las circunstancias que permiten distinguir estos crímenes de un homicidio ordinario.
Según la institución, esta omisión pone en peligro la capacidad del Estado para sancionar de manera efectiva la violencia extrema contra las mujeres y perjudica los avances logrados en materia de justicia y protección. Denunció, además, que la redacción actual del proyecto distorsiona la tipificación del feminicidio, ya que no asegura su aplicación operativa y efectiva.
El Ministerio afirmó que la eliminación de criterios diferenciadores entre homicidio y feminicidio debilita el reconocimiento jurídico de la violencia por razones de género, lo que compromete los fundamentos técnicos, jurídicos y políticos necesarios para una adecuada protección a las víctimas.
Otro punto crítico señalado es el tratamiento del acoso y el acoso sexual. La entidad expresó su preocupación por la manera en que estos delitos han sido definidos en el proyecto, especialmente por la reducción de las penas, la fragmentación en múltiples tipos penales y la omisión del acoso callejero y digital como formas reconocidas de violencia de género.
El Ministerio observó que en la propuesta legislativa el acoso fue incluido dentro del capítulo de agresiones sexuales, cuando se trata de un tipo penal autónomo que se agrava en su manifestación sexual.
En lo relativo a la violencia contra la mujer e intrafamiliar, la institución rechazó la nueva propuesta de tipificación, al considerar que constituye un retroceso jurídico e institucional respecto al estándar de protección establecido por la Ley 24-97, y pone en riesgo el cumplimiento de las obligaciones constitucionales del Estado en materia de derechos humanos de las mujeres.
Recordó que las leyes deben promover avances en derechos, y que en un país con altos índices de violencia contra mujeres, niñas y adolescentes como la República Dominicana, este tipo de reformas representan un retroceso inaceptable.
Respecto a las órdenes de protección, el Ministerio de la Mujer consideró necesario ampliar su alcance más allá de la violencia intrafamiliar y de género, de modo que también se apliquen en otros delitos que impliquen riesgos reales e inminentes para la integridad de las víctimas, como trata de personas, violencia sexual o acoso.
Sostuvo que garantizar esta ampliación fortalecería el principio de debida diligencia, permitiría una protección más oportuna y evitaría que se utilicen tipos penales especializados de forma errónea solo para obtener medidas cautelares.
El Ministerio también advirtió que la reforma propuesta omite una clasificación diferenciada de los tipos de violencia de género (física, sexual, psicológica, económica, patrimonial, digital o institucional), lo que impediría al sistema de justicia actuar con la debida diligencia reforzada que exige la Constitución.
Afirmó que esta omisión obstaculiza una comprensión estructural del fenómeno de la violencia, se aleja del estándar de protección integral y puede traducirse en impunidad o revictimización.
Por tanto, el Ministerio insistió en que debe reformularse este tipo penal conforme a los principios de legalidad, especificidad y no regresividad, garantizando así una protección efectiva y diferenciada, en línea con los derechos humanos.
En cuanto a los delitos sexuales, señaló que la reforma debilita la respuesta del Estado frente a estas agresiones, al establecer penas desproporcionadamente bajas y al presentar una redacción ambigua, duplicada y fragmentada. Ejemplos de ello son la violación sexual y la violencia sexual dentro de la pareja, que no son tratadas con claridad ni coherencia.
Además, el Ministerio criticó que el proyecto no garantice un abordaje claro sobre el consentimiento, elemento clave para distinguir entre una relación sexual lícita y una agresión.
El Ministerio reiteró la necesidad de incluir en el Código Penal las tres causales para la interrupción del embarazo: cuando la vida o salud de la mujer esté en peligro, cuando el embarazo sea producto de una violación o incesto, y cuando el feto sea inviable fuera del útero.
Indicó que no contemplar estas circunstancias viola derechos fundamentales y la dignidad de las mujeres, además de contradecir los compromisos asumidos por el Estado dominicano en materia de derechos humanos.
El Ministerio de la Mujer reafirmó su disposición a seguir dialogando con los poderes del Estado y con la sociedad para construir una legislación penal moderna, justa y respetuosa de los derechos fundamentales.