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La politóloga Rosario Espinal emitió fuertes críticas sobre el proceso legislativo que rodea la aprobación del nuevo Código Penal en República Dominicana, considerándolo una “repetición de la misma historia” de las últimas dos décadas.
En una entrevista en el programa El Día de Telesistema Canal 11, Espinal puso en tela de juicio la preparación de los legisladores, la falta de debate genuino y la ausencia de diferencias entre gobierno y oposición, a quienes acusó de actuar como “borregos”, siguiendo directrices sin criterio propio.
La experta denunció que el Código Penal fue aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados sin ser leído, y que en la segunda lectura se inició sin un sentido lógico.
“Un código que lleva 20 años dando vueltas en el Congreso, que ha sido observado tres veces por el Poder Ejecutivo, ahora se aprueba sin discusión seria”, afirmó.
Retrocesos en derechos humanos
La politóloga advirtió que la nueva versión del Código Penal representa un retroceso en derechos fundamentales. Señaló que se han incluido disposiciones que eximen de responsabilidad penal a instituciones públicas, partidos políticos e iglesias, lo que, según ella, genera una estructura de impunidad institucionalizada.
Además, criticó la falta de inclusión de las tres causales para la interrupción del embarazo, calificándolo como un atentado contra los derechos de las mujeres.
“Si una mujer está en riesgo de muerte por un embarazo complicado, sin causales no puede hacer nada. Dependerá de que al médico le dé la gana de salvarla”, expresó con preocupación.
Desprotección de la niñez
Espinal también alertó sobre artículos que, a su juicio, desprotegen a la niñez dominicana, incluso permitiendo agresiones físicas sin consecuencias penales claras.
Llamado a la reflexión
Instó a la ciudadanía, sobre todo a las mujeres, a comprender las implicaciones del nuevo Código Penal y exigir un marco legal que respete los derechos humanos. “Este código no ha sido mejorado, ha sido empeorado”, concluyó.
Artículo 107: Establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, independientemente de a quién vaya dirigido el acto o la lesión causada, será sancionada con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
Artículo 113: Referente a los atentados culposos contra la vida, determina que la persona que, por torpeza, imprudencia o negligencia, provoque la muerte de más de una persona será sancionada con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
Artículo 118: Sobre tortura o actos de barbarie, se mejoró su redacción para establecer que quien inflija dolosamente a otra persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el objeto de investigarlo, intimidarlo, coaccionarlo, castigarlo o con cualquier otro fin, es culpable de tortura o actos de barbarie, y será sancionada de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.
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Artículo 121: Relativo a sanciones a la autoridad pública, determina que toda persona depositaria de autoridad pública o encargada de un servicio público que cometa tortura o actos de barbarie será sancionada con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.
Artículo 136: Sobre la actividad sexual no consentida en relación de pareja, establece que esta conducta será sancionada con pena de cuatro a diez años de prisión mayor y una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público, en los casos especificados.
Artículo 139: Sobre violación sexual incestuosa, define que, si la víctima es un pariente natural, legítimo o adoptivo, hasta el cuarto grado por consanguinidad y hasta el tercer grado por afinidad, el delito será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público. Y, si la víctima es un niño, niña, adolescente o persona en condiciones de vulnerabilidad, y se produce mutilación, lesión permanente o gravidez, la pena será de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.
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