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Se define como “robo por necesidad” la sustracción de artículos esenciales.
Desde que se promulgó el nuevo Código Penal, el domingo pasado, tanto políticos, incluido el presidente Luis Abinader, como juristas han calificado la normativa de “buena”. El argumento para su aprobación, a pesar de las protestas por no incluir las causales del aborto, era la necesidad de modernizar la ley vigente.
Dentro de estas actualizaciones, los congresistas incorporaron nuevas tipificaciones de delitos como el feminicidio, las carreras ilegales de motocicletas, el sicariato, la perturbación telefónica, el ciberacoso, la publicación de imágenes manipuladas con fines de chantaje, y la estafa piramidal, entre otros.
Además, la ley, que entrará en vigor el próximo año, contempla medidas como sanciones por el uso excesivo de la fuerza policial, permite las grabaciones a policías, el fortalecimiento de la lucha contra la corrupción administrativa, la acumulación de penas, y el aumento de la pena máxima a 40 años, y a 60 años en caso de concurso de infracciones graves.
Según el artículo 230 del Código Penal, se denomina “robo por necesidad” a la sustracción de productos de primera necesidad, ya sean comestibles o de salud, que se realiza sin ejercer violencia física y con el fin de satisfacer las necesidades del imputado o de sus familiares, y que no sea de forma habitual.
“El robo por necesidad será sancionado con trabajo de interés comunitario no remunerado”, establece la Ley 74-25. Entre otra nueva tipificación se encuentra el “ciberacoso”.
Para que esto se considere un delito, la persona debe compartir a través de cualquier medio o plataforma digital información personal, fotos, videos o cualquier otro tipo de material íntimo o humillante, o enviar mensajes, correos electrónicos, comentarios o cualquier otra comunicación en plataforma digital o electrónica con contenido amenazante, obsceno, insultante o intimidatorio.
Este delito será castigado con una pena de dos a cinco años de prisión menor y una multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público, según el artículo 123.
En ese sentido, el Código, en su artículo 192, castiga con seis meses a un año de prisión a quien publique o difunda por cualquier medio audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento.
Esta pena se incrementará a dos o cinco años de prisión cuando la difusión se realice con alteraciones a través de montajes o de cualquier otra forma sin el consentimiento de la persona.
La prisión será de cinco a diez años de prisión si el contenido difundido tiene carácter íntimo, sexual o compromete gravemente la dignidad de la persona.
Asimismo, la ley establece 20 años de prescripción para las infracciones de agresión sexual, agresión sexual incestuosa y violación sexual.
Dentro de la nueva tipificación también se encuentra el feminicidio, la causa de muerte de una mujer por el hecho de ser mujer, sin importar su edad ni la relación de pareja.
Este delito, establecido en el artículo 93, contempla penas de 30 a 40 años de prisión y tipifica este tipo de homicidio como agravado cuando la víctima sea niña o adolescente, persona mayor o que presente algún tipo de discapacidad física o mental, o se cometa delante de niños, entre otros.
Además de las críticas a la sección III del Código Penal, que dejó fuera las causales del aborto y deja la decisión al respecto en manos de los médicos, desde que se conoció la Ley, diversas personas se han manifestado en contra del artículo 310 que tipifica el ultraje, por su sanción cuando se pronuncien palabras “de forma no pública” contra funcionarios públicos.
Un cambio en la redacción también se encuentra en el artículo 386, que especifica que “quien incite o arengue a otras personas a armarse contra la autoridad del Estado dominicano, contra cualquiera de sus instituciones o contra una parte de la población será sancionado con cinco a diez años de prisión mayor y multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público”.
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