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Una vez las partes son derivadas a Mediación y a la Conciliación por el juez/a, el artículo 28 de la resolución 446-2023 del “Reglamento General sobre Mecanismos no Adversariales de Resolución de Conflictos en la República Dominicana y la Guía para Derivación de Judicial de Casos a Mediación y Conciliación y Homologación de Acuerdos”, recuerda que el procedimiento a seguir por el tribunal remitente es el siguiente.
Son ocho los puntos que destaca el artículo mencionado, que el tribunal y el/la juez/a deberían considerar para que las partes en disputa, tras recibir la orientación necesaria, decidan, que tienen el deber de asistir a los servicios de mediación y conciliación a los que fueron recomendados.
Entre ellos se encuentran, primero que “Al inicio del proceso se explicará a quienes asistan a la reunión o sesión, de manera clara, detallada y con un lenguaje comprensible, los aspectos que considere relevantes, ventajas del proceso, sus características, procedimiento, la confidencialidad de todo lo que se exprese durante el proceso de conciliación y toda aquella información que estime de utilidad para las partes”.
El paso 2, indica que “Una vez finalizada esta introducción, el juez o jueza conciliador(a) se asegurará de que las informaciones indicadas en el punto 1 hayan sido comprendidas por las partes y ofrecerá cualquier información adicional que puedan requerir”.
Otra de las reglas que las partes deben entender y comprender es sobre la confidencialidad de los procesos, pero también de las personas involucradas, indicando a esos fines que “Para continuar con la conciliación, las partes, el juez o jueza conciliador(a) y los/las participantes suscribirán y firmarán un convenio de confidencialidad y consentimiento informado”.
Un detalle que se considera sin trascendencia, pero que sí la tiene, es que las personas en los procesos conciliatorios y de mediación, deben estar al tanto del acuerdo de confidencialidad, recordando el reglamento que “Si alguno de los participantes no puede o no sabe leer o escribir o tiene algún impedimento, el/la conciliador(a) leerá el convenio de confidencialidad y consentimiento informado en voz alta y con la presencia de un testigo, quienes deberán firmar conjuntamente el convenio de confidencialidad. Si alguna de las partes no supiera o pudiera firmar, podrá plasmar sus huellas dactilares”.
También, para los casos virtuales si las partes así lo requieren, existen reglas de mediación y conciliación, estableciendo que “En los casos que la conciliación sea realizada a través de medios digitales, el conciliador o conciliadora, luego de leer el convenio de confidencialidad y consentimiento informado preguntará a las partes si están conformes con estos términos”.
El número 5, detalla el siguiente aspecto, y es que “El/la conciliador(a) seguirá las reglas de la conciliación, invitando a que las partes expongan sus opiniones sobre la situación y todo aquello que consideren que necesitan expresar, favoreciendo el diálogo entre ellas, promoviendo la discusión y reflexión sobre diversos aspectos del conflicto”.
A continuación, el 6 aclara las características (confidencialidad, voluntariedad, flexibilidad, entre otras) de estos métodos, el/la juez/a podrá entonces “El/la conciliador(a) podrá proponer a las partes fórmulas conciliatorias para la resolución del conflicto, así como promover la negociación y la discusión de las diferencias entre ellas”.
Para que no haya dudas de si existió o no un proceso alternativo, el número 7 expresa: “Finalizada la reunión o sesión, el/la conciliador(a) levantará un acta consignando el resultado final o convocando a las partes y participantes a una nueva reunión, en caso de considerarlo útil y ser aceptado por todos”.
Siguiendo el paso a paso a los métodos alternos de solución de conflictos (MARCs), el/la juez/a procederá según el número 8, que es: “En caso de arribar a un acuerdo en la reunión final, este se instrumentará en la modalidad y tenor que las partes deseen hacerlo. El juez conciliador o jueza conciliador(a) contribuirá, con la colaboración de los/las abogados(a) intervinientes, para darle el formato necesario en la elaboración, de conformidad con este reglamento y la ley procesal de la materia”.
Continuando en esa misma línea, el primer párrafo comenta que, para fines estadísticos y como constancia: “Se mantendrá un registro de todos los casos que ingresen a conciliación en el cual se incluirá el número único de caso, fecha de ingreso, tribunal apoderado del cual procede, fecha de la primera sesión, datos generales de las partes, tipo de controversia, nombre del conciliador(a), resultado arribado, duración de las reuniones y fecha de terminación del proceso.
Luego, un segundo párrafo nos cuenta que “Los procedimientos de conciliación serán libres de costas, sin perjuicio de los honorarios profesionales que las partes hayan pactado con sus abogados”, es decir, estos servicios serán gratuitos en el tribunal y en los Centros de Mediación Judicial.
En ese sentido, el artículo 29 subraya qué cosas deben ocurrir para que la conciliación judicial pueda darse por terminada. Estos aspectos indican cómo ha finalizado la conciliación, destacando varios, entre los cuales están:
“a) Cuando las partes logren un acuerdo;
b) Cuando una o ambas partes decidan retirarse del proceso de conciliación;
c) Cuando a criterio del juez o jueza conciliador(a) no es viable la conciliación;
d) Cuando ambas partes no asistan a más de una de las sesiones a las que fueron convocadas sin justa causa;
e) Cuando haya sobrepasado el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la primera sesión o reunión”.
Este artículo detalla un procedimiento que nunca debe omitirse, y es que “El proceso que haya sido derivado, una vez terminado, se remitirá el resultado al juez o jueza derivador(a)”.
Si el anterior es relevante, este tiene un enorme impacto entre las partes, los jueces conciliadores y los profesionales del derecho. El artículo 31 recalca los importantísimos detalles dentro de los procesos conciliatorios y es sobre si los acuerdos poseen fuerza legal.
Señalando que para todo ciudadano que tenga inquietudes de acuerdos entre las partes, pero a la vez, acompañado de un/a juez/a o mediador/a. Para mayor claridad, el artículo dice “Los acuerdos arribados en los Centros de Mediación del Poder Judicial tendrán el mismo efecto y validez que la de los convenios entre partes en los términos de los artículos 2044 y 2052 del Código Civil”.