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Santo Domingo.- El recurso constitucional no detiene la prisión de la exdiputada por La Vega Rosa Amalia Pilarte, sentenciada a 5 años ya que la condena que la declaró culpable se volvió firme, después de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia ratificara la decisión de la segunda sala por lo que debe empezar a cumplirla.
Así opinaron ayer los abogados Jorge Lora Castillo, Carlos Olivares, Manuel (Manny) Sierra y Emmanuel Pimentel, quienes consultados al respecto coincidieron además en que la Suprema Corte deberá notificar al juez de la ejecución de la pena del Distrito Nacional y este a su vez citarla y enviarla a una cárcel preferiblemente en la jurisdicción donde reside Pilarte.
Indicó que cualquier acción o recurso que interpongan sus abogados debe ser mientras ella cumple la prisión.
Mientras que Olivares dijo que “el recurso constitucional no detiene de forma automática la ejecución de la condena; solo si el Tribunal Constitucional otorga expresamente una suspensión cautelar podría evitarse que la condenada ingrese en prisión mientras se decide el recurso”.
El abogado Manny Sierra también coincidió en que el recurso de revisión constitucional no suspende la prisión, incluso si lo piden y hasta que no se ordene suspensión debe ir a la cárcel, lo cual decidirá el juez de la ejecución de la pena.
Dijo que ese juez incluso puede establecer alguna forma de cumplimiento. “Pero sí debe cumplir la pena impuesta, la ley es igual para todos en ese sentido”.
Explicó que a menos que el Tribunal Constitucional ordene la suspensión de la ejecución de la pena hasta que ellos fallen el recurso de revisión constitucional, ellos también podrían realizar, dentro de un mundo de posibilidades, alguna revisión civil ante la misma suprema.
Para el abogado Emmanuel Pimentel (Hatuey) se impone la prisión porque el recurso constitucional no suspende la prisión ya que se trata de un recurso extraordinario.
Dijo que el juez de la pena del Distrito Nacional cuando sea notificado por la Suprema Corte de Justicia es quien tiene la competencia para enviarla a prisión.
“Ese juez ordena la captura o ella se presenta de manera voluntaria para cumplir con la sentencia, su arresto, él determinará a qué cárcel la envía, ya que el Distrito Nacional no tiene cárcel.
El procurador adjunto Pedro Amador Espinosa, quien investigó y presentó a la exdiputada Pilarte, dijo que la confirmación de la sentencia que la condena a cinco años de prisión, por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), “es ejecutable”.
Indicó que, aunque sus abogados pueden recurrir en revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional, “el recurso no interrumpe” que se haga efectiva la condena.
Calificó como “trascendental” y “un precedente nunca antes visto en la historia de administración de justicia” en el país, por haberse pronunciado a unanimidad de los cinco magistrados de la Segunda Sala de la SCJ, actuando como tribunal de jurisdicción privilegiada, cuando todavía era diputada del partido de Gobierno, y por el fallo ratificado en todas sus partes por el Pleno.
El pleno de la SCJ, encabezado por el magistrado Luis Henry Molina, ratificó el viernes en todas sus partes la sentencia SCJ-SS-24-0592, mediante la cual, la segunda sala de la alta corte condenó a la exdiputada a cinco años de prisión, pago de una multa ascendente a 200 salarios mínimos y el decomiso de 13 bienes valorados en miles de millones de pesos, a favor del Estado.
La defensa de Pilarte encabezada por Eduardo Jorge Prats y Julio Cury, solicitó a la SCJ casar la sentencia recurrida, conocer el caso de nuevo y fallar anulándola o “declarando no culpable” a la imputada, por no configurarse los elementos constitutivos del delito de lavado de activos u ordenar un nuevo juicio total o parcial.
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