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Karla Peña, directora de cumplimiento, señaló que la entidad busca activamente que las personas soliciten el dinero que les corresponde, ascendiendo el monto disponible actualmente a RD$2,000 millones.
La Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Crecer cuenta con más de RD$2,000 millones en espera de que los familiares de afiliados fallecidos reclamen el reembolso de esos recursos. Por ello, ha lanzado una campaña para informar que pueden acercarse a la entidad a través de su portal web, según explicó Karla Peña, directora de cumplimiento regulatorio de AFP Crecer.
Durante una visita a Listín Diario, Peña afirmó que el objetivo primordial de la entidad es que los ciudadanos reclamen el dinero que legítimamente les pertenece.
“El paso inicial consiste en verificar si la persona fallecida estaba afiliada a AFP Crecer visitando www.afpcrecer.com.do/fallecidos”, indicó.
AFP Crecer facilita el proceso a los familiares de los afiliados fallecidos, ofreciendo asistencia legal gratuita mediante oficinas de abogados para la preparación de expedientes con los documentos requeridos.
“No se necesita recurrir a intermediarios para llevar a cabo el trámite”, solo es necesario presentar la documentación pertinente, como el acta de defunción, un acto notarial y, si el fallecido estaba trabajando al momento de su deceso, una carta de trabajo.
La gestión completa del trámite suele tardar entre 25 y 30 días una vez que el expediente ha sido depositado.
Peña detalló que existen dos vías principales para el reembolso: la pensión por sobrevivencia (un pago mensual destinado a familiares directos) y la devolución por herencia (el fondo es entregado a los herederos legales).
Explicó que, aparte de la pensión por sobrevivencia, el sistema contempla pensiones por discapacidad, cesantía por edad avanzada y vejez. Además, se ofrece la devolución del saldo acumulado en casos de enfermedad terminal o de ingreso tardío al sistema.
Asimismo, precisó que existen dos mecanismos fundamentales para el retiro de fondos: el retiro programado (administrado por la AFP) y la renta vitalicia (gestionada mediante un contrato con una aseguradora).
En el caso de optar por el retiro programado, Peña aclaró que el fondo permanece bajo la administración de la AFP y, si el afiliado fallece, se utiliza para la pensión por sobrevivencia o como herencia. No obstante, si el fondo se agota, el monto destinado a la pensión cesa.
Por otro lado, con la renta vitalicia, el capital es transferido a una compañía de seguros que garantiza el pago de una pensión de por vida. Este mecanismo ofrece distintas modalidades que pueden incluir beneficios para los herederos.
Peña enfatizó que es crucial que el público sepa que la opción de renta vitalicia no puede ser revocada una vez elegida. En este esquema, solo el monto de la pensión puede ser transferido a los hijos, cónyuges o descendientes que el afiliado haya designado en vida en el contrato para su entrega post-mortem, pero no el capital del fondo. En contraste, el retiro programado sí permite que los fondos restantes pasen a los herederos.
La elección entre renta vitalicia y retiro programado se basa en las preferencias y necesidades particulares de cada persona, sopesando factores como la garantía de un ingreso de por vida o la posibilidad de dejar un remanente a los herederos, añadió.
Los fondos de pensiones están diseñados para proveer un sustento económico cuando la persona ya no pueda trabajar. El dinero de las pensiones es individual, y el afiliado lo cobra directamente, a menos que se produzca el fallecimiento, en cuyo caso lo reclaman los familiares.
Peña resaltó la importancia de mantenerse actualizado, dado que existen diversos tipos de pensiones y modalidades de retiro, cada uno con sus particularidades y beneficios.
“Es vital informarse y empoderarse acerca de los derechos y procedimientos relacionados con los fondos de pensiones”, subrayó. Reconoció que salarios bajos dificultan la acumulación de fondos de pensión sustanciales, pero existen casos de personas con múltiples empleos o cargos de alta jerarquía que logran acumular sumas importantes.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social contempla diversas modalidades de pensiones:
* Vejez (incluyendo vejez anticipada y vejez a partir de los 60 años con 360 cotizaciones).
* Además, la devolución del saldo por enfermedad terminal y la devolución del saldo por ingreso tardío al sistema.
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