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Derechos humanos, la soberanía y la seguridad nacional

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El entramado legal internacional contemporáneo establece que la soberanía y la seguridad nacional ya no constituyen facultades ilimitadas.

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El entramado legal internacional contemporáneo establece que la soberanía y la seguridad nacional ya no constituyen facultades ilimitadas. Ambas prerrogativas estatales se encuentran restringidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el cual está salvaguardado en los pactos internacionales y las cartas magnas modernas. Dentro de este marco, los derechos humanos no representan una gentileza o concesión del Estado, sino que actúan como un muro de contención al ejercicio lícito del poder.

Cuando el concierto de naciones alza la voz ante conductas estatales que lindan con la transgresión de los derechos fundamentales, no está arremetiendo contra la soberanía de ese Estado. Por el contrario, está ejerciendo una potestad legítima, reconocida en instrumentos claves como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura. Como sostuvo Antonio Cassese, “la soberanía ha experimentado una relativización a partir del reconocimiento de normas internacionales que brindan protección al individuo ante el poder estatal”.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados estipula, en su artículo 27, que “un Estado no puede utilizar las disposiciones de su derecho interno como argumento para justificar el incumplimiento de un tratado”. Esta disposición enfatiza que los compromisos internacionales en materia de derechos humanos poseen una jerarquía superior, incluso frente a normas internas, reforzando así su preeminencia.

De igual forma, la seguridad nacional no puede ser utilizada como coartada para conculcar derechos esenciales. No existe espacio para un “estado de excepción permanente” que otorgue al Estado una carta blanca para actuar con discrecionalidad absoluta. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en fallos significativos como Barrios Altos vs. Perú y Las Palmeras vs. Colombia, ha determinado que ni siquiera en situaciones de emergencia pueden suspenderse derechos inalienables como el derecho a la vida, la integridad personal y las garantías del debido proceso.

Tal y como advierte Luigi Ferrajoli, “la seguridad del Estado únicamente es admisible si está supeditada a la seguridad de los derechos”. En otras palabras, la seguridad nacional se encuentra jurídicamente delimitada por los estándares de derechos humanos. No debe ejercerse de manera arbitraria, ni servir para amparar prácticas de represión, discriminación o crueldad. Toda medida de seguridad debe ser conforme a la ley, estrictamente necesaria, proporcionada y totalmente respetuosa de la dignidad humana. Es por esto que la vigilancia internacional resulta legítima y no invasiva. Ejemplos concretos como Venezuela, Nicaragua y El Salvador pueden ser objeto de observación, reclamo o escrutinio internacional cuando se evidencian patrones de violaciones a los derechos humanos, y esta acción no es una violación a su soberanía, sino que constituye el ejercicio del control de convencionalidad, tal como se encuentra previsto en los tratados tanto regionales como universales.

La comunidad internacional no incurre en intromisión en soberanía ajena: su acción es recordar que la soberanía está limitada en aras de la defensa de los derechos. El control y la fiscalización internacional son elementos intrínsecos al pacto jurídico que los Estados voluntariamente aceptan al adherirse al sistema interamericano y al sistema universal de derechos humanos.

En el contexto dominicano, esta potencial confrontación fue resuelta a nivel constitucional al reconocerse la supremacía de los tratados internacionales de derechos humanos. Por consiguiente, cuando cuerpos internacionales denuncian vulneraciones de derechos en la República Dominicana, no están invadiendo su soberanía. Simplemente recuerdan que esa soberanía fue limitada libremente en beneficio de la dignidad, la justicia y la memoria colectiva.

La defensa integral de un Estado no debe cimentarse en un discurso fatigado sobre la soberanía y la autodeterminación, sino que debe arraigarse en el respeto cabal y la protección efectiva de los derechos de sus nacionales.

En la contienda entre soberanía, seguridad y derechos humanos, no existe la posibilidad de un equilibrio estático: los derechos humanos tienen primacía y la supervisión global contra sus transgresiones es plenamente válida, imponiéndose como prioridad.

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