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Este precepto dispone que, cuando el fallecido no deja parientes con capacidad para suceder ni descendientes legítimos, los bienes que integran su sucesión corresponden al cónyuge superviviente.
El 18 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional (TC) emitió la resolución TC/0267/23, declarando inconstitucional el artículo 767 del Código Civil dominicano y concediendo al Congreso Nacional un plazo de dos años para reformarlo; de lo contrario, quedaría anulado. Sin embargo, los legisladores no introdujeron ninguna modificación al artículo.
El mismo precepto señala que, para que un viudo o viuda pueda heredar los bienes de su cónyuge, el difunto no debía contar con parientes como padres, hermanos, tíos, hijos, etc.
Según el órgano competente, la norma vulnera los artículos 38 y 55 de la Constitución, que protegen la dignidad humana y los derechos de la familia, pues priva al cónyuge sobreviviente de la vocación hereditaria.
Asimismo, se observó que, a causa de este precepto, la pareja sobreviviente queda en una situación de grave vulnerabilidad, puesto que la legislación le otorga una posición prácticamente inalcanzable para los fines sucesorios.
“Diferir los efectos de la inconstitucionalidad decretada por esta sentencia y exhortar al Congreso Nacional a que, dentro de un plazo de dos (2) años, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, legisle sobre la configuración del cónyuge supérstite y/o de la pareja consensual sobreviviente como sucesor regular del finado en el régimen procesal prescrito por el Código Civil dominicano para las sucesiones intestadas”.
Se estableció, además, que si al término de dicho plazo “el Congreso Nacional no ha dictado la legislación correspondiente, el art. 767 del Código Civil quedará nulo con todos sus efectos”.
Para el abogado Yan Carlos Martínez, la declaración de inconstitucionalidad de este artículo constituye un significativo avance jurisprudencial, pues obliga a los tribunales a suplir el vacío normativo mediante la aplicación directa de principios superiores, colocando por encima las relaciones conyugales a disposiciones obsoletas heredadas del Código Napoleónico.
“La falta de reforma legislativa genera un escenario de incertidumbre transitoria, en el que la solución depende de interpretaciones judiciales caso por caso, lo que puede producir litigios y desigualdades en la aplicación hasta que se consolide una jurisprudencia uniforme o se promulgue la ley”, explicó.
De forma similar, en la sentencia el Tribunal citó ejemplos de otras naciones donde la norma favorece al sobreviviente. Entre ellas se encuentran Chile, Argentina, España, Perú y Colombia, que reconocen al cónyuge o pareja sobreviviente como sucesor regular.
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