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Exoneran al antiguo inspector de Policía que asoció la inmigración con…

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Durante el evento, el imputado, asistido por el letrado Juan Carlos Navarro, pronunció un discurso que fue grabado y posteriormente difundido en la plataforma YouTube.

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VALÈNCIA, 2 de octubre (EUROPA PRESS) – La segunda sección de la Audiencia Provincial de Valencia ha exonerado de delito de odio al exinspector jefe de la Policía que había vinculado la inmigración con la criminalidad, al considerar que, en este caso, prevalece la libertad de expresión.

Así consta en la sentencia, consultada por Europa Press, en la que el juzgado absuelve al acusado, Ricardo Ferris, por sus declaraciones en una ponencia impartida el 14 de octubre de 2022 en el Ateneo Mercantil de Valencia, en el contexto de una Jornada sobre Inmigración y Seguridad Ciudadana organizada por la Fundación para la Defensa de la Nación Española y VOX Cortes Valencianas.

Durante el evento, el imputado, asistido por el letrado Juan Carlos Navarro, pronunció un discurso que fue grabado y posteriormente difundido en la plataforma YouTube. En él sostenía que “la inmigración ilegal equivale a delincuencia” y señalaba: “lamentablemente, hoy en día, nos guste o no, la gran mayoría de los detenidos que realizan la Policía y la Guardia Civil son extranjeros, personas que provienen de fuera, en el sentido más amplio de la palabra”.

Asimismo, añadía, entre otras cosas: “No hablo solo de los que llegan en pateras, muchos de ellos son delincuentes. Hace poco conversaba con dos policías míos que han trabajado en Frontex, una unidad supuestamente destinada a controlar los flujos migratorios, y ambos me confirmaron que es una farsa. No confiemos en Frontex porque no sirve de nada”.

En el proceso, el acusado admitió haber pronunciado esas expresiones y alegó que no era consciente de que estaba siendo grabado ni de que el video se publicaría en YouTube. Aseguró haber asistido al acto como particular, en calidad de delegado del sindicato policial Jupol, y afirmó que siempre ha sido anti‑político. Justificó sus afirmaciones con datos estadísticos.

Indicó que no quiso afirmar que todos los extranjeros fueran delincuentes, “pero delincuencia es sinónimo de inmigración ilegal”, sostuvo. También sostuvo que la percepción de él como una persona racista era totalmente errónea y que, al contrario, se describía como “un activista social que ayuda a la gente”.

Tras la vista, el tribunal resolvió absolver al imputado al considerar que prevalece la libertad de expresión. En su fallo se remarca que, aunque la charla incluía referencias a la cantidad de extranjeros detenidos o a la comisión de ciertos delitos, “el contenido y la línea general del discurso estaban orientados a valorar la gravedad de la delincuencia y su relación con la inmigración, y a emitir juicios de valor sobre lo que debería hacerse”.

De este modo, la Audiencia entiende que “predomina la manifestación de ideas y opiniones sobre la mera transmisión de hechos, que en este caso constituyen el sustento de la tesis del ponente”. Añade, sin embargo: “No se trata de que no deba valorarse la posible falsedad cuando se detecta que ciertas afirmaciones no coinciden con las estadísticas oficiales, pero lo que se evalúa son los límites a la libertad de expresión, no la libertad informativa”.

En la misma línea, el juzgado señala que no se puede considerar que la charla del acusado haya incitado a actos de violencia, humillación o discriminación. “El relato del acusado gira en torno a la idea de que la delincuencia ha aumentado notablemente debido a una inmigración descontrolada. Contiene críticas a los poderes públicos y a los medios de comunicación, y hace un llamamiento al cambio político. Uno puede estar de acuerdo con esa idea o no”, indica la Audiencia, pero no detecta delito.

Según su criterio, “la idea central de la charla pretende impulsar un debate público, aunque parte de la población, o incluso una mayoría, no comparta la tesis del orador. Desde este punto de vista, el análisis de criminalidad realizado por el acusado está amparado por la libertad de expresión”.

“No obstante, el discurso del acusado incluye ciertas afirmaciones que pueden interpretarse como un descrédito de la inmigración ilegal. En efecto, se asocia la inmigración clandestina con la delincuencia en general y se vinculan determinadas nacionalidades con tipos específicos de delitos. La referencia a que provienen de países ‘en la edad de piedra’, donde la violencia forma parte de su forma de comunicarse, resulta ofensiva. Pero esos argumentos, aunque muy discutibles, sirven al propósito que quiere transmitir”, insiste.

Añade, por otro lado: “En la misma dirección, el acusado exagera la proporción de delincuentes extranjeros, pues las estadísticas demuestran que no todos los criminales son extranjeros, ni todas las violaciones son cometidas por extranjeros. Esa afirmación es demasiado categórica (…) Estas aseveraciones tan rotundas carecen de justificación, sobre todo considerando que el autor, por su cargo profesional, tenía acceso a los datos policiales y, de hecho, podría haberlos incorporado a la conferencia”.

En conclusión, el tribunal señala que, aun admitiendo que el acusado se extralimitó en ciertos momentos de su intervención, “debemos ser restrictivos al restringir la libertad de expresión y consideramos que imponer penas de prisión en este caso sería una reacción desproporcionada, transformando el derecho penal en un freno al ejercicio de la libertad de expresión”.

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