Este contenido fue hecho con la asistencia de una inteligencia artificial y contó con la revisión del editor/periodista.
El pasado 6 de octubre nos dejó el destacado jurista alemán en materia constitucional, Peter Häberle. Tal como advertía Häberle, la dogmática constitucional siempre progresa sobre el apoyo de “gigantes”, existiendo lo que él denominaba un “pacto cultural entre generaciones” entre mentores y aprendices, entre profesores y estudiantes.
En este contexto, Häberle es un verdadero coloso del derecho, para emplear la metáfora tan apreciada por este autor, equiparable a los “grandes pensadores de Weimar”, como Kelsen, Schmitt, Heller y Smend, sobre cuyos logros se edifica la teoría constitucional actual. El propio Häberle se consideraba “el más joven nieto de Rudolf Smend”, a través de su gran mentor Konrad Hesse, quien fue discípulo del mencionado Smend, y él mismo se autodenominaba modestamente como “discípulo de los discípulos”.
Puede leer: Quieren “asesinar” a Luis Segura antes de su partida: el padre de la bachata
Debido a lo anterior, sería pretencioso, en el limitado espacio de esta columna, intentar sintetizar la trayectoria y la monumental obra de un jurista cuyas ideas ejercieron un fuerte impacto en la teoría, la normativa, la jurisprudencia y la legislación constitucional y complementaria, no solo en su nación, sino en toda Europa e Iberoamérica. Por ello, bien merece ser calificado como un “jurisconsulto universal” al proponer una “doctrina constitucional global” para el “modelo de Estado constitucional como logro cultural”.
Así pues, apenas podemos esbozar brevemente los ámbitos donde las propuestas de Häberle han permeado el sistema legal-constitucional de la República Dominicana, especialmente a raíz de la reforma constitucional del 2010. La influencia de Häberle en el derecho constitucional dominicano es evidente, entre otros puntos, en dos aspectos fundamentales que describimos de manera concisa a continuación:
1º El postulado estructural constitucional del “Estado constitucional colaborativo abierto al derecho internacional”. Este fue incorporado explícitamente en el artículo 26 de la Carta Magna, ampliamente citado en las resoluciones del Tribunal Constitucional, el cual estipula que “la República Dominicana integra la comunidad internacional, abierta a la colaboración y sujeta a las disposiciones del derecho internacional”.
Como atinadamente expresó la magistrada jubilada Katia Jiménez en su voto disidente en la Sentencia TC/0495/15, a tenor de este principio, “los países no solo se ocupan de sus ciudadanos e instituciones, sino que también deben considerar a las demás naciones, a los organismos supranacionales y a los habitantes del orbe”.
2º La concepción del Tribunal Constitucional como un “tribunal de la ciudadanía”, o según las palabras del magistrado jubilado Milton Ray Guevara, como un “foro ciudadano”, lo que implica que es un “tribunal social”, perteneciente a la sociedad, y no solo un órgano estatal, sino un tribunal accesible, por ende, a la “asamblea de intérpretes constitucionales”, conformada por juristas, ciudadanos, agrupaciones sociales y poderes públicos, quienes, mediante la democratización del acceso a la justicia constitucional especializada, se convierten en actores de los procesos constitucionales vía las acciones populares directas de inconstitucionalidad, las participaciones voluntarias y los informes de *amicus curiae*.
Y es que, tal como recalcó el magistrado constitucional Miguel Valera en su voto disidente en la Sentencia TC/0092/19, siguiendo la senda marcada por Häberle, “los ciudadanos interpretan, descifran, perciben, entienden, deducen, infieren y expresan por cualquier medio el sentido de los sucesos que acontecen en su entorno comunitario, especialmente si conciernen a sus propios intereses”.
Ojalá continuemos explorando las ideas de Peter Häberle y construyamos, junto a él, “el porvenir del Estado constitucional en toda Hispanoamérica”, una aspiración, tangible y alcanzable, en constante materialización.















Agregar Comentario